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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas ha dictado sentencia a favor de un accionista afectado por la resolución del Banco Popular que había perdido el dinero desembolsado en las compra de acciones efectuadas entre el 21 de diciembre de 2016 y el 2 de junio de 2017.
  • La dirección letrada ha correspondido a Marcos Vale Santos de Solvendi Abogados

¿Los datos financieros y contables de Banco Popular se ajustaban a su realidad económica?

Acertadamente el juzgador asienta el fondo del asunto sobre la base de valorar si Banco Popular cumplió o no con su deber de ofrecer una información veraz al mercado que permitiera que los inversores conocieran su realidad económica y financiera y que, por tanto, ofreciera una imagen fiel a sus accionistas.

De esta forma entiende que «Es, por tanto, información necesaria y esencial la relativa a «la suficiente información de los activos y pasivos, situación financiera, beneficios y pérdidas…», lo que nos lleva a preguntarnos si los datos financieros y contables facilitados a los inversores al tiempo de la ampliación eran fidedigna y se ajustaba convenientemente a la realidad económica y financiera de la entidad.» Y así, tras hacer mención al Hecho Relevante de 3 de abril de 2017 el juez se pregunta «¿Se puede considerar que tales irregularidades contables -por valor de 205 millones de euros- incluidas en las cuentas del 2015, tienen entidad suficiente como para determinar la incorrección o inexactitud del folleto y, por ende, comprometer el consentimiento prestado por los actores?» «¿nos encontramos ante irregularidades contables de relevancia o, al menos, de suficiente trascendencia como para justificar el error vicio en el consentimiento prestado por los inversores?».

Las irregularidades detectadas eran relevantes

El juzgador considera no solo que las cuentas estaban manipuladas sino que tal incorrección o inexactitud provocó que los inversores desconocieran la situación real de la entidad y que, por tanto, su consentimiento prestado a la hora de comprar acciones estuviera viciado.

Así, «En primer lugar, porque la información suministrada en el Folleto y las cuentas anuales puestas a disposición de los inversores en el momento de suscribir las acciones, no se ajustaban, como el propio Consejo de Administración reconoció a principios de abril de 2017, con la realidad de la situación financiera de la entidad, especialmente en lo que al patrimonio neto se refiere.» Y asimismo tales desajustes fueron relevantes toda vez que «si bien las incorrecciones no merecieron a juicio de la empresa auditora y del propio consejo de administración la necesidad de reformular las cuentas, no es menos cierto que presentaban entidad suficiente como para que el consejo de administración decidiese comunicar de forma inmediata a la CNMV (…). Y es precisamente este aspecto -la necesidad de comunicar a la CNMV- la que nos lleva a concluir que las irregularidades contables detectadas por el consejo sí que eran relevantes«.

Asimismo, respecto a la retirada de depósitos considera que «no se puede ignorar que la comunicación de este «hecho relevante» en abril de 2017 fue una de las causas que provocó la retirada masiva de depósitos por parte de los clientes de la entidad.» Resulta del todo lógico pensar que «si no se hubiera producido la fuga de depósitos en los meses de abril/mayo y principios de junio, el JUR no hubiera actuado (…). Ahora bien, el hecho de que se comunicara la incorrección de las cuentas por un importe superior a los 200 millones de euros, y que tales irregularidades trajeran causa en ciertas «operaciones crediticias dudosas» no provisionadas desde antes de 2015 (…). Por otro lado, el que la fuga de depósitos comenzara a las pocas semanas de la comunicación de este «hecho relevante» (1.870 millones de euros el 20 de abril de 2017) contribuye a dotar de mayor «relevancia» si cabe a las irregularidades contables silenciadas por la entidad en sus cuentas e información disponible a fecha de la ampliación, y su posterior impacto en el fatal desenlace adoptado por la Junta Única de Resolución».

A todo lo anterior el juez considera que «debemos añadir intangibles tales como la credibilidad de la propia entidad, sus estados financieros y de la propia auditoría a la que fue sometida» y que en apoyo de todo lo anterior «el informe de la CNMV (…) por haber suministrado «en el informe financiero anual consolidado del ejercicio de 2016 datos inexactos o no veraces o con información engañosa o que omite aspectos relevantes» destaca que «el ajuste se registra en el patrimonio neto por provenir de ejercicios anteriores al ejercicio 2015» y que tal como establece el punto 54 párrafo segundo del citado informe «la información financiera consolidada del Banco Popular del ejercicio 2016 no representaba la imagen fiel de su situación financiero patrimonial«.

El cliente recupera su inversión sin coste

La sentencia condena además a la entidad financiera a abonar las costas judiciales, por lo que el cliente recupera su inversión sin tener que hacer frente a ningún coste por su procedimiento.




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