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Madrid, 23 ene (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el decreto de diciembre de 2022 que concedía 30,6 millones en subvenciones a Cepyme, CEOE y UGT para mitigar los efectos de la covid y de la guerra en Ucrania, al entender que en ese momento la vida se desarrollaba ya de forma totalmente normal.

En una sentencia fechada el pasado 10 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso descarta que en diciembre de 2022 se pudiera apelar a la pandemia de la covid y a la guerra en Ucrania y conceder las subvenciones sin convocatoria pública y de forma excepcional, como sí se hizo en 2020.

Se trataba de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación financiado por la Unión Europea.

El Supremo destaca que el real decreto de 2020 que acordó una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan sí se aprobó en "circunstancias singulares", en plena pandemia de la covid-19, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica.

Pero dos años después esas circunstancias no se daban, prosigue el Supremo, por lo que ha aceptado los argumentos recogidos en el recurso de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes).

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé, sin perjuicio de que pueda establecerse una reducción de plazos en los mismos.

Como "bien señala la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical", añade la sentencia.

La Sala se remite también al informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública, y que no resultaba coherente recurrir a la urgencia.

La Intervención Delegada, según recoge la sentencia, señaló en su informe que "no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022".

"A tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del decreto respecto del que se pretende una continuidad", indica el fallo, que añade que aunque es evidente que los tres beneficiarios son interlocutores sociales, "no son los únicos", por lo que no se justifica su calificación de "posición única".




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