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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de septiembre remitir a Las Cortes el Proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, propuesto por el Ministerio de Universidades, cuya finalidad es establecer un nuevo sistema de la resolución de los conflictos en el seno de la comunidad universitaria.

Esta norma viene a sustituir el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, por ser esta una norma preconstitucional, que no contemplaba  las garantías mínimas del régimen sancionador vigente, ni contener un procedimiento acorde a principios básicos como los de proporcionalidad o responsabilidad recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Así, según se recoge en el texto del borrador del Anteproyecto, “la necesidad de expulsar expresamente esta norma de nuestro ordenamiento jurídico democrático viene justificada por su colisión con nuestra Constitución, los principios y valores democráticos, la libertad y el pluralismo religioso, la aconfesionalidad del Estado y la regulación actual del sistema universitario español. De forma más pragmática, su vigencia supone mantener un sistema exclusivamente punitivo, que recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados, y mantiene un procedimiento sancionador ajeno a las garantías mínimas del régimen sancionador disciplinario en un Estado democrático”.

La nueva norma pretende dotar de mayores y más adecuadas herramientas para la convivencia a la comunidad universitaria, con la finalidad de no hacer depender la misma tan solo de un régimen sancionador. Y para ello, se deja el desarrollo de dichas herramientas en manos de las propias universidades, en ejercicio de la autonomía que para ello les otorga la Constitución. Se establecen unos mínimos que cada Universidad deberá trasladar a sus propias normas internas.

Por un lado, se fijan nuevas normas de convivencia. Por otro, se pone el foco en establecer medios alternativos al régimen sancionador, dentro de los que destaca la mediación.

La norma plantea la mediación desde una doble vertiente, por una parte, como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, y por otra, como un procedimiento cuya finalidad será la aplicación del régimen sancionador de forma supletoria. Se presentan ambos (mecanismo y procedimiento) como figuras diferenciadas, con un articulado propio para cada una de ellas. 

En el caso de no querer someterse al procedimiento de mediación, no llegar a ningún acuerdo, o cuando se trate de hechos expresamente excluidos para este trámite, pasará a ser de aplicación el régimen sancionador, renovado y adaptado a la legalidad vigente.

Dentro de este régimen sancionador, destaca principalmente la existencia de mecanismos de sustitución de sanciones. En este sentido, se prevé en el borrador del Anteproyecto que “el órgano sancionador pueda proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave o leve, salvo cuando la falta cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes”, poniendo como límite que dicha medida no consista en funciones propias del personal de la universidad.

Se pretende con ello, lejos de imitar el sistema punitivo anterior, regular un régimen disciplinario compatible con nuestro ordenamiento jurídico vigente y establecer sanciones proporcionadas y adecuadas no solamente a la vida en el campus universitario, sino también a las circunstancias personales y sociales de los estudiantes.

A pesar de quedar aun recorrido hasta la aprobación del texto definitivo de la norma, que empieza ahora su tramitación parlamentaria, no cabe duda de que supondrá una clara mejora para convivencia universitaria, estancada actualmente en un sistema desfasado y de difícil aplicación a nivel jurídico.

Referencias legales




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