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El procedimiento ordinario contencioso administrativo ofrece a los ciudadanos una vía garantista para hacer valer sus derechos cuando entran en conflicto con los de la Administración pública.

Sin embargo, no siempre se puede acudir al contencioso como primera opción, sino que puede que antes haya que intentar resolver el litigio con el propio órgano administrativo o con su superior. Para entender todas estas cuestiones, es conveniente que nos adentremos en sus particularidades.

En qué consiste el procedimiento ordinario contencioso administrativo y cómo se regula

En lo contencioso-administrativo, el procedimiento ordinario es el cúmulo ordenado de trámites que tienen la misión de resolver los recursos que se interponen contra los actos de la Administración pública. Es decir, que a través del recurso, se intenta conseguir la impugnación de alguna actuación administrativa ante el juez o tribunal, y la norma que lo regula es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Diferencia entre vía administrativa y judicial

En los conflictos con las Administraciones públicas existe una particularidad, y es que, como regla general, no se acude directamente a la vía jurisdiccional, sino que antes hay que intentar solucionar el conflicto con la propia Administración, interponiendo los llamados recursos administrativos (alzada y potestativo de reposición). Esto no ocurre siempre, pero cuando exista esa obligación, hay que agotar la vía administrativa. De lo contrario, es posible que el recurso que se interponga esté abocado a su inadmisión por parte del Juzgado, ya que la actuación administrativa que se impugna no era susceptible de impugnación en sede judicial.

Representación y defensa

Para poder participar en el procedimiento contencioso-administrativo, es necesario comparecer siempre con la asistencia de un abogado de contencioso administrativo.

No ocurre lo mismo con la figura del procurador, que ejerce la representación de las partes ante el Juzgado o Tribunal. El at. 23 LJCA permite que en las actuaciones ante órganos unipersonales (Juzgados) las partes confieran tanto la representación como la defensa al abogado/a. Sin embargo, en las actuaciones ante órganos colegiados será siempre obligatoria la intervención del procurador (Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo).

Una excepción a lo anterior la encontramos en los funcionarios públicos que podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (art. 23.3 LJCA).

El objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo puede tener distintos objetos. Se puede interponer contra actos administrativos, disposiciones reglamentarias ilegales o situaciones en que la Administración se mantiene inactiva, o lleva a cabo actuaciones arbitrarias que atentan contra el interés general (a esto último se le conoce como vía de hecho). La actividad administrativa impugnable está recogida en los arts. 25 y siguientes de la LJCA.

El recurso contra actos administrativos se emplea para impugnar tanto la resolución de un órgano administrativo como la ausencia de resolución en el plazo que el órgano disponía para dictarla (lo que se conoce como silencio administrativo).

Es importante tener en cuenta que el paso del tiempo sin impugnar la actuación administrativa supone el fracaso de un futuro procedimiento judicial. Como literalmente señala el art. 28 LJCA no es admisible el recurso  contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Los plazos son muy importantes en el ámbito contencioso-administrativo.

Fases del procedimiento ordinario contencioso-administrativo

En cuanto al procedimiento contencioso-administrativo, sus fases pueden ordenarse de la siguiente forma:

Interposición del recurso

A través de un escrito, mediante el cual hay que citar el motivo por el que se interpone el recurso. El escrito irá acompañado de los siguientes documentos:

  • Los documentos que acrediten la representación. Actualmente, puedes otorgar poderes electrónicos de forma gratuita aquí.
  • Los documentos que acrediten la legitimación como actor.
  • Una copia de la disposición o acto al que se recurre, o la identificación del órgano que haya generado la inactividad o haya incurrido en vía de hecho.
  • Y, por último, cuando se trate de personas jurídicas, los documentos acreditativos de que se cumplen con los requisitos para entablar las acciones.

A continuación, el letrado de la Administración de Justicia examina los documentos y comprueba que la comparecencia es válida.

El plazo de interposición del recurso dependerá del objeto, ya que si es contra un acto administrativo es de dos meses y de seis cuando exista silencio (sobre esto último puedes leer más aquí). Si es por vía de hecho, el plazo de interposición es de diez días o de veinte, dependiendo de si se ha hecho o no un requerimiento previo, instándole a que volviese a la legalidad.

Demanda y contestación

Cuando el juzgado o tribunal recibe el expediente administrativo, instará a deducir demanda en el plazo de veinte días. Y, una vez que se presenta la demanda, se traslada a la Administración, que tendrá el mismo plazo para contestarla.

En los respectivos escritos de demanda y contestación, las partes podrán pedir el recibimiento del proceso de prueba, consignando los puntos sobre los que versará la prueba y los medios de prueba que se propongan.

Tras la práctica de la prueba, llega la fase en que se discute sobre las mismas. Si se desarrolla oralmente, se denomina «vista» y, si es por escrito, conclusiones; no obstante, jamás pueden plantearse cuestiones distintas a las consignadas en la demanda o en la contestación.

Sentencia

Por último, el juez o tribunal dictará la sentencia en el plazo de diez días desde que el pleito se declare concluso, y se debe pronunciar sobre todas las cuestiones debatidas a lo largo del procedimiento. Es habitual que el plazo de diez días no se cumpla.

La sentencia puede inadmitir el recurso, estimar las pretensiones del demandante o desestimarlas, y siempre se pronunciará sobre las costas. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente tiene derecho a desistir del procedimiento contencioso.

Qué son las medidas cautelares

Son aquellas medidas que se adoptan a lo largo del procedimiento y que persiguen asegurar que esta pueda ejecutarse con plenos efectos cuando sea dictada. Los interesados pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del procedimiento para garantizar la efectividad de la resolución final.

En definitiva, el procedimiento ordinario contencioso-administrativo es la vía garantista que la justicia pone a disposición de los ciudadanos para pedir cuentas a la Administración pública. Su complejidad y la obligación de comparecer con la asistencia de un abogado hacen recomendable contar siempre con los mejores profesionales.




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