El derecho de petición es, posiblemente, el menos conocido de los derechos fundamentales de los ciudadanos que recoge la Constitución. No obstante, eso no implica que se trate de un derecho menor, ya que es uno de los cauces a través de los cuales las personas tienen la posibilidad de participar en la vida pública.
Está recogido en el artículo 29 de la Carta Magna y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001 y otorga a todos los españoles este derecho, ya sea de forma individual o colectiva. Si tienes interés en conocer más detalles sobre esta materia tiene la posibilidad de profundizar con un máster de primer nivel.
¿Quién puede ejercer el derecho de petición?
Todos los ciudadanos, al margen de su nacionalidad, tienen la posibilidad de ejercer el derecho de petición en los términos y con los efectos recogidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Su ejercicio en ningún caso puede provocar un perjuicio para el peticionario. Eso sí, no quedan exentos de responsabilidad aquellos que hacen uso del derecho de petición e incurran en una falta o delito.
Un segundo apartado del precepto contempla un régimen específico para el colectivo perteneciente a las Fuerzas o Institutos Armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar. Estos únicamente podrán hacer uso de este derecho de petición de manera individual y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
¿Quién es el destinatario de la petición?
El derecho de petición se puede ejercer ante cualquier administración, institución o autoridad pública, así como ante los órganos de dirección y administración de las entidades y organismo dependientes o con un vínculo a las administraciones pública, al margen del ámbito territorial o funcional.
¿Cómo hacer las peticiones?
Las peticiones pueden tratar sobre cualquier materia que se incluya en el ámbito competencial del destinatario, al margen de que únicamente afecte al peticionario o sea de interés general. No se incluyen dentro de este derecho las sugerencias, quejas o solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico marque un procedimiento concreto y diferente.
Deben formularse por escrito, pudiendo realizar a través de cualquier medio, incluso de manera telemática siempre que sea posible acreditar la autenticidad. Para ello es preciso aportar una serie de datos como son la identidad del solicitante, la nacionalidad, lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario.
Cuando se trate de peticiones en grupo es preciso que además de cumplir las obligaciones anteriores, también estén firmadas por todos los solicitantes, recogiendo además de la firma, el nombre y apellidos.
El peticionario, además, tiene la posibilidad de informar de su derecho a un órgano o entidad distinto al que dirigió la petición, facilitándose una copia del escrito con el único propósito de ponerlo en su conocimiento.
¿Dónde se presenta?
El escrito en el que se recoja la petición, así como otras comunicaciones y documentos, se pueden presentar ante cualquier registro o dependenciaque esté aceptada a estos efectos por la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El organismo público que reciba dicha petición tiene la obligación de acusar recibo de la misma, y en el plazo de diez días desde su recepción lo pondrá en conocimiento del interesado. Esta labor se llevará a cabo por la entidad correspondiente según la norma organizativa de cada entidad.
¿Cuánto tiempo tardan en contestar?
Una vez que recibe el escrito de petición, la entidad a la que se dirige, comprobará que se adecúe a las exigencias contempladas por la ley. Como resultado de dicho análisis deberá declarar su inadmisión o tramitar la petición correspondiente.
Admitida a trámite, el órgano competente deberá dar una contestación y notificar una respuesta en un periodo máximo de tres meses desde que se presenta. Si fuera necesario, incluso podría convocar en audiencia especial a los peticionarios.
Si la petición se considera fundada, la autoridad responsable tendrá la obligación de tomar aquellas medidas que considere adecuadas para conseguir su plena efectividad., incluyendo si es necesario el impulso de los procedimientos adecuados para poner en marcha una disposición de carácter general.
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