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  • La Audiencia Provincial de Murcia da la razón a los abogados que reclaman su derecho a conciliar 
  • La sentencia estima necesario que el letrado esté con su familia tras el parto y compara esta situación a la del permiso

La conciliación de los abogados ya no es sólo una reclamación del Consejo General de la Abogacía Española. La Audiencia Provincial de Murcia también lo ha determinado. A través de una sentencia, el tribunal ha dictaminado que la paternidad del abogado en la víspera del día del juicio es motivo suficiente para la suspensión del mismo.

En dicha sentencia, la sala considera que la vista debió ser aplazada ante la ausencia del letrado de una de las partes (la demandada, concretamente) porque su esposa dio a luz el domingo y el juicio estaba señalado para el lunes, según informaciones del periódico Cinco Días.

El estrecho margen que da la legislación procesal para suspender actos judiciales es un motivo de descontento para los letrados, especialmente los que trabajan por cuenta propia. Por ello, el derecho a la conciliación ha sido una de las principales reclamaciones de la Abogacía Española en los últimos meses, con propuestas como la desconexión de LexNet durante los periodos vacacionales y la posibilidad de suspender vistas y procedimientos a instancias de los abogados por enfermedad grave, maternidad o paternidad, defunción de un familiar próximo o un viaje programado.

Estas medidas propuestas por la Abogacía en ningún caso vulneran el derecho a un juicio justo, garantizando siempre el equilibrio entre el derecho a conciliar por parte de los abogados y abogadas y el derecho a la tutela efectiva.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) recoge en su artículo 188 las causas de suspensión de vistas judiciales, entre las que incluye la baja por maternidad o paternidad del abogado. Pero excluye a los abogados que ejercen por cuenta propia, ya que están sujetos a un régimen que no prevé este tipo de permisos. No obstante, la ley incluye como motivo para aplazar un señalamiento otras situaciones “análogas” que estén fijadas en otros sistemas de previsión social.

En este sentido, los magistrados hacen referencia al artículo 3º del Código Civil, que establece que las normas “se han de interpretar según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento”.

La Audiencia Provincial de Murcia ha considerado que nos encontramos en una época “de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido”. Por lo que, siguiendo este criterio, el tribunal razona que la presencia del abogado que acaba de ser padre en el momento inmediato del parto de un hijo “es equiparable a la situación de baja por paternidad”, por lo que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia del letrado al juicio.

En consecuencia, considera justificada la incomparecencia del letrado y declara la nulidad de la vista, con el objetivo de que se celebre nuevamente con la presencia del letrado del demandado.

Acuerdos con jueces

Con la intención de dar una solución a este problema, muchos colegios de abogados firman acuerdos con los tribunales de la región en los que amplían los supuestos de aplazamiento de vistas, incluyendo la maternidad o paternidad.

Cataluña fue la última comunidad en hacerlo, sumándose a las iniciativas ya existentes en Islas Baleares, Murcia o Asturias.




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