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La pericia de parte no puede ser degradada o ignorada por el mero hecho de que en su producción no intervenga el tribunal. La fuente de la prueba es sólo uno de los varios elementos que el juez debe tener en cuenta, “necesariamente”. Y, por supuesto, la sentencia no puede hurtar ese juicio crítico sobre la prueba pericial de parte, ya sea aportada por la defensa o por la acusación.

Por razones difícilmente comprensibles, la Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta especialmente insatisfactoria a la hora de disciplinar la prueba pericial dentro del proceso penal; de hecho, en lo que a dictámenes e informes de parte se refiere, no se trata ya de que la norma sea cicatera; sencillamente, hay un vacío legal.

Este limbo jurídico al que se ha confinado a la pericia de parte, cuando se combina con la facultad de valoración discrecional de las pruebas por parte del juez –art. 741 LECrim-, trae como resultado que en muchas ocasiones se omita en las sentencias cualquier valoración crítica de los dictámenes e informes de parte. Es como si no existiesen; como si nunca se hubiesen producido. Y esto es algo que, al margen de resultar frustrante, conduce a resultados peligrosos, particularmente cuando la pericial de parte constituye la principal apoyatura de la acusación o la defensa, o constituye una posible prueba de cargo o descargo.

Ignorar la pericia de parte supone una contravención de varios principios procesales y constitucionales

Afortunadamente, la reciente sentencia 859/16, de 15 de noviembre, dictada por la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, reitera que este tipo de práctica, por la que se decide ignorar la pericia de parte, supone una contravención de varios principios procesales y constitucionales, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva, el deber de motivación de las sentencias y la propia presunción de inocencia, citando a este último respecto al Constitucional y su reiterada doctrina conforme a la cual  “el control que le corresponde realizar sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios”.

Por lo tanto, una cosa es que la prueba pericial esté sujeta a la libre valoración (no sometida a reglas tasadas), y otra bien distinta es que sea lícito ignorar las pruebas de cargo o de descargo cuando se trate de pericias de parte, porque en ese caso estaríamos convirtiendo la discrecionalidad judicial en arbitrariedad:

“el Tribunal sentenciador omitió todo análisis o examen de las pruebas periciales practicadas a solicitud de la defensa, pruebas a las que no se hace referencia alguna en la motivación de la sentencia, ni tampoco de la de la acusación particular, en un caso en que el contenido de esas pruebas constituyó el núcleo del debate fáctico y jurídico practicado en la vista oral del juicio.

La omisión del análisis de la prueba pericial de descargo y la falta de un análisis crítico y comparativo de la prueba de cargo y de descargo, determina que la respuesta que se da en la sentencia impugnada al acusado sobre los hechos nucleares del proceso no llegue a cumplimentar las exigencias de motivación que requiere la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional”

¿Qué criterios debe tomar en consideración necesariamente el juez para llevar a cabo esa valoración?

Aunque es perfectamente posible que el tribunal dé mayor credibilidad a los informes emitidos por los peritos designados a instancia del órgano judicial que a los que presentan las partes, es doctrina constitucional consolidada, (STC 1102/2007, de 21 de diciembre), aquella que establece que las reglas de la sana crítica imponen el deber de tomar en consideración todas las circunstancias, constituyendo la fuente de la prueba pericial (de parte o judicial) sólo uno de los elementos que deben conducir a la formación de ese juicio discrecional, siendo necesario que se analice asimismo:

  1. la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen,
  2. la preparación técnica de los peritos,
  3. su especialización,
  4. el origen de la elección del perito,
  5. su buena fe,
  6. las características técnicas del dictamen,
  7. la firmeza de los principios y leyes científicas aplicados,
  8. los antecedentes del informe (reconocimientos, períodos de observación, pruebas técnicas realizadas),
  9. número y calidad de los dictámenes obrantes en los autos,
  10. concordancia o disconformidad entre ellos,
  11. resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas,
  12. las propias observaciones del Tribunal

Sólo tras el análisis crítico de la pericial de parte y tras la exposición en la sentencia de las razones que le han impulsado a aceptar o no las conclusiones de la pericia, puede el juez prescindir de la prueba.




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