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  • El Tribunal Supremo confirma con 32 años de cárcer una de las penas más altas por delitos de violencia machista
  • La víctima aprovechó un momento en que se encontraba detrás del acusado, para articular la palabra "ayuda", sin emitir sonido alguno 
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 32 años de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito continuado de agresión sexual, un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar, delito de descubrimiento y revelación de secretos y un delito de amenazas graves, además de ser condenado en costas.

El condenado actúo, según señala el Tribunal, "con un ánimo de dañar y vejar a su pareja, utiliza con conciencia maliciosa todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente, y se le presupone un conocimiento exacto y pleno de sus actos con la finalidad de someterla y humillarla". Los calificativos de "salvaje", "brutal" e "inhumano" se pueden observar en diferentes momentos en los que el tribunal describe los hechos y califica la actuación que el acusado infligió a la víctima, a la que fotografíó y grabó. Además de someterla a un control de horarios, vigilancia de su télefono, celos y continuas agresiones. 

Una llamada de un ciudadano y la actuación de la polícia municipal

Un ciudadano anónimo avisó a la policía municipal de una situación de posible maltrato y al personarse la policía municipal la víctima aprovechó un momento en que se encontraba detrás del acusado, para articular la palabra "ayuda", sin emitir sonido alguno. Al observar esto el agente separó a ambos. Agentes de la Policía Foral que llegaron a la casa poco después, detuvieron al acusado procediendo a trasladar a la vícima al Hospital.

El agente narra en Diario de Navarra como él y su compañero accedieron a la planta baja de la vivienda y  le preguntó dónde estaba su pareja. “Creo que me dijo que estaba arriba duchándose o algo así, y le dije que quería hablar con ella y que se quedara en la cocina esperando”. El policía añade que fue hacia las escaleras y nada más pisar los primeros peldaños miró hacia la parte superior. “Ella estaba arriba, a unos diez escalones de distancia. Me veía a mí, pero él no le veía a ella. Y entonces lo vocalizó muy claro, en silencio: ‘Ayuda’. Es algo que tengo grabado”. La víctima logró mostrarle sus contusiones y solicitó el apoyo de la Polícia Foral mientras entretuvo a al acusado .

El testimonio de la víctima

El Supremo entiende que la prueba "ha sido valorada de modo correcto en instancia con inmediación y los argumentos de la defensa no identifican ningún indicio fehaciente de error. En efecto, la víctima se refiere insistentemente a las agresiones continuas que ella ocultaba por temor al acusado y el miedo que causaba en ella las imprecaciones contra su familia, que la pericial médica y siquiátrica estima le causan un estado de sumisión aprendida, pasividad y despersonalización". Prueba que queda ratificada por diferentes informes, declaración de la madre de la víctima y los los agentes de la policía municipal y Foral que acudieron en el momento de la denuncia.

Añade el Tribunal el testimonio de la víctima que "puede ser tenido como prueba capaz, por sí misma, de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible".

Así, "La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de. la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de re. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir tina certeza con solidez suficiente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios".

"La credibilidad de la víctima es un apartado difícil de valorar por esta Sala de casación, pues no ha presenciado esa prueba, pero su función revisora de la valoración de la prueba puede valorar la suficiencia de la misma y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia", reitera el Supremo.

Concluye la Sala que "en el caso presente la declaración de la víctima aparece corroborada por las pruebas a que hace referencia la sentencia recurrida y que se han expuesto con anterioridad. En definitiva, ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar -prueba suficiente-; tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales -prueba lícita-; y ha de considerarse bastante para justificar, en el aspecto fáctico, la condena aquí recurrida, como se acaba de exponer a propósito de la prueba practicada sobre la forma en que ocurrieron los hechos -prueba razonablemente suficiente-".

Inexistencia de de unidad de acción y delito continuado

El Tribunal Supremo desestima todos los argumentos del acusado, tanto en la valoración de la agresión sexual, del maltrato habitual, como de la distinción entre unidad de acción y delito continuado. En este sentido la Sala considera que "no se cumplimentan los requisitos objetivos de la unidad espacial y la inmediatez temporal para configurar lo que se entiende como una unidad natural de acción. El tiempo de intervalo entre las dos agresiones sexuales cuestiona en gran medida la unidad de acción que, como criterio normativo, permitiría unificar lo que son dos actos -en el primero más bien un conjunto de actos- desde una perspectiva naturalística o fenomenológica en uno solo, y lo mismo acaece con respecto a la aplicación del elemento subjetivo del dolo a los efectos de aplicar la unidad natural de acción para condenar por un solo delito de agresión sexual".

"En efecto, el hecho relevante de que el acusado después de realizar todos los actos encuadrables en la primera agresión sexual, permitió que la vícitma abandonase el domicilio a las cinco de la mañana, y fue ya por la tarde, cuando los hechos de la segunda agresión tuvieron lugar; supone un cambio temporal claramente diferenciado, una clara desconexión entre los dos episodios y un dolo renovado en su comportamiento delictivo. De modo que perpetró el segundo episodio de actos sexuales con una voluntad renovada de agredir sexualmente a la víctima y menoscabar el bien jurídico que tutela la norma penal". Porlo que el Tribunal Supremo considera que los actos del segundo episodio no se pueden integrar en el primero.

Consentimiento de la víctima

El acusado alegó error invencible de prohibición al desconocer la falta de consentimiento de la vícima en las relaciones mantenidas entre ambos. En este sentido el Tribunal Supremo acoge el argumento de la sentencia recurrida  en el sentido de que "basta contrastar las lesiones de la víctima y el relato de hechos probados para concluir que el acusado actuó con un ánimo de dañar y vejar a su pareja, utilizando con conciencia maliciosa todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente y se le presupone con conocimiento exacto y previo de sus actos con la finalidad de someterla y humillarla".

En suma, la Sala desentima todos y cada uno de los argumentos del acusado y ratifica la condena de 32 años de cárcel.

 




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