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Bruselas, 8 nov (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel del fabricante alemán Volkswagen, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido.

La corte, con sede en Luxemburgo, sentenció además que las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas pueden impugnar judicialmente esa homologación de vehículos diésel.

De esta manera, el TJUE da la razón a Deutsche Umwelthilfe, asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud de la legislación alemana.

Esta asociación impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein la resolución de la Oficina Federal alemana de Circulación de los Vehículos de Motor por la que se autorizaba, en el caso de determinados vehículos de Volkswagen (en concreto, el modelo VW Golf Plus TDI, equipados con un motor diésel del tipo EA 189 Euro 5), el uso de un programa informático que reduce la recirculación de los gases contaminantes en función de la temperatura exterior.

El programa informático en cuestión establece una ventana de temperaturas en virtud de la cual la tasa de recirculación de los gases de escape es del 0 % cuando la temperatura exterior es inferior a - 9 grados centígrados, del 85 % cuando se sitúa entre -9 y 11, y aumenta, por encima de 11, hasta el 100 % únicamente a partir de una temperatura exterior superior a 15 grados. Así, la tasa de recirculación de los gases de escape se reduce al 85 % cuando se alcanzan las temperaturas medias registradas en Alemania, que, en 2018, fueron de 10,4 grados.

Según Deutsche Umwelthilfe, una ventana de temperaturas de este tipo constituye un dispositivo de desactivación prohibido por el Derecho de la Unión.

Alemania, contra la que se dirige el recurso, alegó que Deutsche Umwelthilfe no goza de legitimación activa para impugnar la resolución controvertida, que modifica una homologación europea, de modo que su recurso es inadmisible. Además, a su parecer, la ventana de temperaturas en cuestión es conforme con el Derecho de la Unión.

Dos argumentos ante los que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein albergaba dudas, por lo que planteó sendas cuestiones prejudiciales a la justicia europea resueltas ambas a favor de la asociación ambientalista.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que un dispositivo que únicamente garantiza el respeto de los valores límite de emisiones cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 grados y se circula a menos de 1.000 metros de altitud es un "dispositivo de desactivación".

Aunque puede estar justificado, excepcionalmente, si se demuestra que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo.

Un extremo que el TJUE pide al órgano jurisdiccional remitente que verifique si se pudiese dar en el caso en litigio.

Ahora bien, la "necesidad" de usar un dispositivo de desactivación solo existirá cuando, en el momento de la homologación europea de ese dispositivo o del vehículo que va equipado con él, ninguna otra solución técnica permita evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que, aunque exista la necesidad que se acaba de describir, el dispositivo de desactivación estará prohibido si debiera funcionar, en condiciones reales de circulación, durante la mayor parte del año.

El tribunal considera que, admitir un dispositivo de desactivación de tales características podría hacer que la excepción se aplicase con más frecuencia que la prohibición y, por tanto, socavaría desproporcionadamente el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno.




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