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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que Hacienda puede acordar sin autorización judicial el precinto de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias, en el marco de una inspección.

El tribunal señala que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio, y, aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

El Supremo desestima el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda, de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco, adoptado una vez iniciado el procedimiento de inspección referido al IRPF de dos ejercicios. Alegaban que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.

En su sentencia, el alto tribunal comienza por aclarar que la cuestión de interés casacional examinada parte de dos premisas fácticas: que se trate de una medida de precinto y no de apertura de una caja de seguridad, y, en segundo lugar, que la misma no se encuentre en el domicilio del inspeccionado sino alquilada a una entidad bancaria. Y analiza si en esos casos la Administración puede ejercer la autotutela o, por el contrario, debe acudir a la tutela que le otorgue un juez con una autorización judicial.

En primer término, el Supremo desestima una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar, lo que no puede predicarse de un recipiente como una caja de seguridad, que “no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, (…) y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional”.

Sin embargo, agrega que el hecho de no ser domicilio constitucionalmente protegido no quita para que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona o, dicho de otra manera, que sirva de soporte para la intimidad.

Por ello, la Sala indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.

En todo caso, al tratarse del derecho fundamental a la intimidad, no será exigible un control ‘ex ante’, pero sí cabe siempre el control ‘ex post’, dice la sentencia. Y que la garantía de ese derecho, en el caso de precintos de cajas de seguridad, se concreta en dos exigencias: una la habilitación legal, que el tribunal no duda de que lo ofrece el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria; y otra de aplicación, esto es, que el acto del precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria. Exigencias que buscan “un equilibrio que evite tanto la arbitrariedad administrativa, como que no se desapodere a la Administración tributaria”, dicen los magistrados.

La sentencia también indica que cuestión distinta a la ahora resuelta sería la referida a cajas de seguridad situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado o el caso de dispositivos u objetos que también cumplen funciones de almacenaje (ordenadores, discos duros, teléfonos móviles), y que plantean ya cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales ligados al llamado entorno digital o, en su caso y por servir de comunicación, plantean ya la sujeción a la garantía del artículo 18.3 de la Constitución.

En el caso resuelto ahora, según relata la sentencia, la Inspección entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones, razón por la que la medida cautelar litigiosa de precinto se acordó ‘para impedir la sustitución o levantamiento” de documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) que pudieran estar en la caja de seguridad y que serían de interés para determinar y cuantificar cuotas no declaradas. ante la imposibilidad de su apertura inmediata en el momento de la personación de la Inspección en la entidad bancaria.




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