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Santa Cruz de Tenerife, 27 sep (EFE).- El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ejército del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral.

La autoridad judicial al frente del Registro Civil de la capital grancanaria ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la ley trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva.

En concreto, buscaba por esta vía ascender de sargento a subteniente del Ejército del Aire, según se recoge en el auto denegatorio de 18 de septiembre.

El juez hace hincapié en que la clave de la denegación de su petición no está en la ley trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma.

En ella se estableció que "dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará por que no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.

Y en el presente caso, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, ha llegado a la conclusión de que, de sus manifestaciones, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley".

"Antes al contrario", prosigue, "se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que -en el caso concreto- exista una voluntad real de expresión de género como mujer".

El magistrado al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria explica en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco este pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer.

“De la misma manera”, detalla el auto, “se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.

Además, el solicitante indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y que por su profesión de sargento del Aire quiere promocionar a subteniente.

Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Añade que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la ley trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

“Por consiguiente”, enfatiza, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”, argumenta el juez.

La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.




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