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De izquierda a derecha, Jaime Pérez Mesa (director de Relaciones Institucionales y Desarrollo Corporativo de CEIM), Sara Molero (secretaria general de CEIM), Marta Pinillos (asociada sénior de PradaGayoso) y Raquel Muñiz (socia de Sagardoy)

  • La compraventa de negocios en crisis constituye una oportunidad tanto para los empresarios que se encuentran en una situación de dificultades financieras como para aquellos inversores potencialmente interesados en ampliar su negocio.

Ese es el mensaje central de una jornada celebrada por PradaGayoso y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y que ha contado con la intervención de Marta Pinillos, abogada y asociada sénior de PradaGayoso, y de Raquel Muñiz, abogada y socia del despacho Sagardoy.

Las ponentes han destacado que la venta de una unidad productiva (entendida como un conjunto de medios capaz de funcionar de manera autónoma para el desarrollo de una actividad económica) incrementa el valor de los activos, favorece la viabilidad del nuevo proyecto empresarial y propicia la conservación de puestos de trabajo.

Según ha explicado Marta Pinillos, el traspaso de una unidad productiva puede encuadrarse en un plan de reestructuración, aunque “es más habitual” que se realice dentro de un concurso de acreedores, bajo la supervisión de un juez y la dirección de un administrador concursal.

Dentro del concurso, la operación puede llevarse a cabo en cualquier fase del procedimiento. “Lo más frecuente es que con la solicitud de declaración de concurso se presente una oferta vinculante de adquisición, recabada por el propio vendedor o por un experto designado con ese fin”, apunta Marta Pinillos.

La normativa concursal ofrece una serie de ventajas para el comprador de la unidad productiva. Entre ellas, que reemplazará de forma automática al vendedor en los contratos que permitan la continuidad de la actividad empresarial. Asimismo, no tendrá que asumir, en principio, las deudas pendientes de pago del vendedor.

Por lo que se refiere a las relaciones laborales, Raquel Muñiz ha explicado que la compraventa de una unidad productiva en el marco del concurso se rige por una normativa específica que permite al juez de lo mercantil limitar su perímetro, de manera que podrá decidir cuántos trabajadores forman parte de la unidad productiva y cuántos quedan excluidos.

En ese sentido, el comprador tendrá que responder únicamente por los créditos laborales y de Seguridad Social de aquellos empleados que asuma a su cargo. El adquirente deberá respetar, además, las condiciones laborales acordadas con el anterior empleador.

En opinión de Raquel Muñiz, la regulación actual ofrece “una mayor seguridad jurídica” que la regulación anterior, dado que antes el juez de lo social podía rechazar las decisiones previas del juez de lo mercantil y, por otro lado, el comprador de la unidad productiva podía verse obligado a asumir los créditos de todos los empleados de la empresa concursada, lo que desincentivaba este tipo de transacciones.




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