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Bruselas, 22 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió este jueves que cualquier persona tiene derecho a saber la fecha y las razones por las que una entidad ha consultado sus datos personales, y abrió la puerta, en determinados casos, a revelar la identidad de los trabajadores que lo hicieron.

La justicia europea avaló esta posibilidad siempre y cuando el hecho de conocer la identidad de los empleados sea indispensable para que el demandante pueda ejercer los derechos consagrados por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

En caso de conflicto entre el demandante y otras personas, la corte comunitaria llama a hacer "una ponderación entre los derechos y las libertades en cuestión" para optar por las modalidades menos lesivas, según explicó el TJUE en un comunicado.

Por último, el Tribunal de Luxemburgo declaró que el alcance del derecho a saber la fecha y la razón de una consulta de datos no queda limitado por el hecho de que el responsable de haberlos consultado desarrolle una actividad bancaria reglada, y que los datos sean tratados bajo la condición de cliente de la persona demandante.

Este veredicto responde a una cuestión prejudicial planteada a la corte europea por un tribunal finlandés, que está procesando la demanda del cliente de un banco que pide conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas y las razones para hacerlo.

En 2014, un cliente, y a la vez empleado del banco S-Pankki, supo que sus datos personales habían sido consultados, en varias ocasiones, por otros trabajadores del banco entre noviembre y diciembre de 2013.

En 2018, ya habiendo sido despedido del banco, este demandante reclamó a la entidad S-Pankki toda la información relacionada con las consultas, al tener dudas sobre si se trataba de actos ilícitos.

En su respuesta, el banco se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían consultado los datos, por considerar que esa información constituía, a su vez, datos personales de esos empleados.

Por ello, el demandante acudió a la autoridad de protección de datos de Finlandia para lograr que S-Pankki le transmitiera la información reclamada, pero como la solicitud fue denegada, el interesado recurrió la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental.

Este tribunal envió a la justicia europea una demanda prejudicial para preguntar a los magistrados comunitarios sobre la aplicación del derecho de la UE en este litigio.

La sentencia de este jueves del TJUE no resuelve el caso, sino que lo devuelve al tribunal finlandés para que sea la justicia del país la que dicte sentencia, en base, eso sí, a las indicaciones emitidas hoy por los magistrados de la UE.

Con todo, el banco ante el que el demandante presentó la solicitud de información, la entidad finlandesa S-Pankki, detalló que las consultas de datos efectuadas respondían a la necesidad de aclarar un posible conflicto de intereses de la persona demandante.

El origen de ello es que él era asesor de otro cliente del banco que también actuaba, este último, como acreedor de otra persona que tenía el mismo apellido que el demandante.

El banco quiso, por lo tanto, aclarar si el demandante y el deudor en cuestión eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses indebida.

El banco S-Pankki alegó que, para dirimir estas sospechas, era necesario consultar los datos del demandante y aseguró que, gracias a estas consultas, la entidad pudo descartar cualquier conflicto de intereses. 




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