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El Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona protagonizó un hecho sin precedentes al suspender un juicio relacionado con el procés en previsión de la aprobación de la futura ley orgánica de amnistía. Este suceso tuvo lugar en las fechas originalmente programadas para el 12 y 13 de diciembre de 2023, cuando se debía juzgar a cuatro hombres acusados de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones leves, asociados a las protestas del aniversario del referéndum ilegal del día 1 de octubre de 2018.

La defensa de los acusados solicitó la suspensión del juicio con base en la futura aprobación de la ley de amnistía, una proposición legislativa dirigida a lograr la normalización institucional, política y social en Cataluña. Esta solicitud fue respaldada por la Abogacía del Estado, mientras que la Fiscalía se opuso, argumentando que la ley no estaba vigente en ese momento, su tramitación podría ser prolongada y su ámbito de aplicación resultaba incierto respecto a los hechos del caso.

El juzgado reconoció que la causa alegada para la suspensión no se encontraba entre las causas objetivas convencionales y que la ley de amnistía aún no era vigente ni aplicable. A pesar de esto, consideró prudente posponer el juicio debido a varios factores, incluyendo la programación original de dos días con un gran volumen de actuaciones y testigos, algunos de los cuales debían desplazarse desde diferentes puntos de España. Además, se destacó

Aunque la ley de amnistía estaba al inicio de su tramitación parlamentaria, el juzgado argumentó que, en caso de prosperar, haría inútil la celebración del juicio, lo cual tendría un alto coste material y personal. En consecuencia, se acordó posponer la fecha del juicio con un margen temporal para aclarar la situación legislativa de la proposición de ley. La nueva fecha fijada para el juicio fue el 11 y 12 de noviembre de 2024.

A medidados de enero, el Tribunal de Cuentas rechazó la suspensión del proceso contra Carles Puigdemont y 34 exaltos cargos catalanes por presunta responsabilidad contable en el desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1-O. La solicitud se basaba en una proposición de ley de amnistía presentada por el PSOE en el Congreso. La consejera Elena Hernáez, del Tribunal, argumentó la falta de información sobre los términos de la ley pendiente de aprobación. La Fiscalía y Sociedad Civil Catalana se opusieron previamente a la suspensión, respaldando la idea de que no debería condicionarse a eventos futuros como la ley de amnistía, que todavía se encuentra en tramitación parlamentaria.

En esta causa, la Fiscalía busca 3,1 millones de euros de forma conjunta a los 35 encausados, con Sociedad Civil Catalana reclamando 5 millones a 11 de ellos. Figuras como Puigdemont y Artur Mas están involucradas, junto con exconsejeros y delegados de la Generalitat en el extranjero.

Estos eventos resaltan la complejidad y las tensiones jurídicas en torno al futuro texto de la ley de amnistía, así como su impacto inmediato en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en curso vinculados al procés. La decisión del juzgado de considerar la posible aprobación de la ley como un factor relevante para la suspensión del juicio destaca la necesidad de una gestión cuidadosa de las expectativas legales en medio de contextos políticos y legislativos cambiantes.

Debe tenerse presente que la suspensión de actuaciones, procedimientos y actividades ejecutivas de los poderes públicos ante la expectativa de un texto legislativo en tramitación que no se ha aprobado ni publicado en el Boletín Oficial del Estado se encuentra en conflicto con los principios fundamentales del sistema constitucional. El artículo 2 del Código Civil establece claramente el marco temporal para la entrada en vigor de las leyes, señalando que estas surtirán efecto a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición en contrario en el propio texto legal. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica y mantener la coherencia y jerarquía normativa. Además, los poderes públicos, al estar sujetos al ordenamiento jurídico a tenor del artículo 9 de la Constitución, no pueden eludir el cumplimiento de las leyes vigentes ni suspender sus actuaciones ante la mera expectativa de una futura norma que aún no ha modificado el ordenamiento jurídico existente.

En el contexto de la discusión sobre la futura ley de amnistía en España, registrada en el Congreso de los Diputados en noviembre de 2023, se plantea una situación delicada. La proposición busca la normalización institucional, política y social del país, específicamente en relación con el proceso soberanista de Cataluña entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023. La intención es anular la responsabilidad penal, administrativa y contable de quienes hayan incurrido en delitos o infracciones durante ese periodo.

Sin embargo, la adopción de esta ley presenta desafíos éticos y legales significativos. La posibilidad de que la amnistía implique una vulneración del principio de igualdad ante la ley, la potencial impunidad de responsables de violaciones a los derechos humanos, la posible incompatibilidad con el derecho internacional y la falta de consenso social y político son aspectos que generan preocupación y debate.

El proceso de tramitación de la ley de amnistía, que se llevará a cabo por la vía de urgencia, exige un análisis exhaustivo por parte del Congreso y del Senado. El debate y la votación, seguidos por la sanción y promulgación por parte del Rey, son pasos cruciales que requieren una evaluación minuciosa de los posibles impactos y consecuencias de esta medida.

Abordar este tema con seriedad y consideración es fundamental, garantizando un proceso democrático y transparente que respete los principios fundamentales del Estado de Derecho. La complejidad y controversia asociadas a la ley de amnistía demandan un enfoque cuidadoso y un diálogo abierto que involucre a diferentes sectores de la sociedad. Solo a través de un análisis profundo y una deliberación respetuosa se podrá llegar a una solución que sea coherente con los valores y principios democráticos que fundamentan el sistema jurídico español.




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