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La tragedia que tuvo lugar en las discotecas Teatre y La Fonda de Murcia en la que 13 personas perdieron la vida y muchas otras resultaron heridas en un incendio, plantea cuestiones legales y éticas profundas que requieren una evaluación seria en el contexto del Derecho español. Este trabajo académico examinará diferentes aspectos relacionados con este incidente, triplicando su extensión, para analizar la responsabilidad de los ciudadanos, la ineficiencia administrativa, la falta de seguimiento, la corrupción, la vigilancia de las Administraciones Públicas y la importancia de la prevención y evitación de excesos de confianza.

Uno de los aspectos más críticos que este trágico incidente destaca es el deber de los ciudadanos de cumplir con las obligaciones establecidas por las autoridades. La omisión de cerrar el lugar puede deberse a diversas razones, pero ninguna justifica la falta de cumplimiento de una orden de cese de actividad, pues la ciudadanía tiene la responsabilidad de respetar las regulaciones y acatar las decisiones de las autoridades en aras de la seguridad pública, aunque se que se debe analizar su incidencia.

En primer lugar, es fundamental reconocer que los ciudadanos son parte esencial de la ejecución de las normativas y regulaciones establecidas para garantizar la seguridad pública. A pesar de cualquier descontento o inconveniencia que puedan experimentar, deben entender que su cumplimiento contribuye directamente a la protección de la vida y la integridad de la comunidad en su conjunto.

En segundo lugar, la ineficacia en la Administración Pública puede ser otro factor, aunque ello no libera a los ciudadanos de su obligación de cumplir con las normas existentes. La falta de supervisión y cumplimiento de las regulaciones permitió que estos establecimientos operaran sin la autorización requerida y se puede apuntar a los ciudadanos que intervinieron en el desarrollo y mantenimiento de Teatre y La Fonda, pero sin olvidar a la entidad administrativa competente.

Debe tenerse presente que la falta de actuaciones administrativas para el cumplimiento de las medidas de seguridad es un problema que debe abordarse de manera integral. Igualmente, los ciudadanos tienen la obligación de informar sobre irregularidades y colaborar con las autoridades para corregir situaciones que pongan en riesgo la seguridad pública, pero los entes administrativos tienen el deber de actuar para proteger los intereses generales en el sentido del artículo 103 de la Constitución.

El seguimiento constante es esencial para mantener el cumplimiento de las normativas a lo largo del tiempo. Los ciudadanos y los propietarios de negocios deben ser proactivos en asegurarse de que las instalaciones estén en conformidad con las normas aplicables en todo momento, incluso cuando la supervisión por parte de las autoridades es insuficiente, pero las Administraciones Públicas tienen su parte de responsabilidad.

Las Administraciones Públicas tienen la obligación fundamental de garantizar el cumplimiento de sus resoluciones y leyes. En este caso, se emitió una orden de cese de actividad en enero de 2022, lo que demuestra la validez de las regulaciones existentes. Sin embargo, la falta de aplicación efectiva de esta orden por parte de las autoridades municipales plantea preguntas sobre su eficacia.

La validez y la eficacia de los actos administrativos son conceptos interdependientes pero distintos. La validez se refiere a si un acto administrativo se ajusta a la normativa aplicable y ha sido emitida por la autoridad competente. En este caso, la orden de cese de actividad era válida, ya que se emitió en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Sin embargo, la eficacia se refiere a si ese acto se cumple o se hace cumplir de manera efectiva. En este punto hubo un fallo significativo por parte de las autoridades municipales.

Precisamente, la falta de aplicación efectiva de las normas en relación con la ejecución de actos administrativos plantea la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento de las normativas por parte de las autoridades. La garantía de que las resoluciones administrativas sean implementadas adecuadamente es esencial para la seguridad pública y el cumplimiento de las leyes.

Asimismo, la prevención de excesos de confianza son esenciales tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas. Las autoridades deben supervisar y hacer cumplir las prescripciones legales y reglamentarias de manera constante para garantizar la seguridad pública, pues confiar en que los establecimientos cumplirán voluntariamente las normativas no es suficiente. De este modo, la supervisión activa y la aplicación efectiva de la ley son esenciales para evitar tragedias como esta.

La prevención se basa en la idea de que es más eficiente y efectivo prevenir problemas antes de que ocurran en lugar de reaccionar ante las consecuencias. Las autoridades deben adoptar un enfoque proactivo y no dar por sentado el cumplimiento de las regulaciones por parte de los ciudadanos y las empresas. En tal sentido, se puede plantear el interrogante de cómo debe actuarse en los supuestos en los que una Administración Pública no lleva a cabo una actividad que le corresponde.

Debe tenerse en consideración que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, marcó un hito en el sistema legal español al introducir un recurso contra la inactividad de la Administración. Este recurso, ampliamente solicitado por la doctrina jurídica, tiene antecedentes en otros ordenamientos europeos y otorga a los ciudadanos un medio legal para combatir la pasividad y las demoras administrativas y se concibe como un medio para que el ciudadano pueda enfrentar la pasividad y las demoras injustificadas de la Administración.

Es importante reconocer que el recurso contencioso-administrativo, en general, no puede abordar todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativa. Su función principal es garantizar el cumplimiento exacto de la legalidad. Por lo tanto, no puede intervenir en situaciones que no estén claramente definidas en la ley o que impliquen la discrecionalidad de la Administración, algo que no sucede cuando hay que ejecutar una orden de cierre de establecimiento.

La regulación del recurso contra la inactividad administrativa contiene la necesidad de una reclamación previa en sede administrativa. Esta reclamación tiene como objetivo dar a la Administración la oportunidad de resolver el conflicto antes de llegar a la vía judicial. En el caso del recurso contra la vía de hecho, se requiere un requerimiento previo, que es de carácter potestativo y también se realiza en sede administrativa. Estos pasos previos no convierten estos recursos en procesos contra la desestimación, ya sea expresa o por silencio, de las reclamaciones o requerimientos y tampoco se considera que la falta de estimación de los mismos constituye actos administrativos en sí mismos. Concretamente, el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece dos reglas fundamentales.

En primer lugar, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tengan derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

En segundo lugar, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ciertamente, el caso de las discotecas Teatre y La Fonda en Murcia destaca la importancia de la aplicación efectiva de las normas y la responsabilidad tanto de los ciudadanos como de las autoridades en la prevención de tragedias. También subraya la necesidad de que las autoridades actúen con diligencia y eviten excesos de confianza que puedan llevar a resultados imprudentes, como en este trágico incidente. La responsabilidad y la rendición de cuentas deben ser fundamentales en la búsqueda de justicia en este caso. Este incidente debe servir como recordatorio de la importancia de la seguridad pública y la protección de los ciudadanos y para evitar los excesos de confianza y las incursiones descuidadas por parte de las Administraciones Públicas.




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