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Desde que el pasado 21 de febrero se publicara en el Boletín Oficial del Estado la norma y comenzara la cuenta atrás para su entrada en vigor, numerosas empresas y Administraciones Públicas han consultado a sus asesores jurídicos para disipar las dudas que esta ley ha suscitado. Consultamos a Mariano Hernández, Presidente de Unive Abogados -despacho de referencia en el asesoramiento a Administraciones Públicas-, para conocer los entresijos de la norma.

“Sobre el cumplimiento de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

 

Con la publicación en el BOE del texto definitivo ¿Qué novedades trae a nuestro ordenamiento jurídico la nueva Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para las Administraciones Públicas?

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva 2019/1937, en vigor desde el 13 de marzo, obliga a las Administraciones Públicas a contar con un Sistema interno de información (SII), esto es, todas las AAPP deberán implantar en sus organizaciones un sistema interno de información, más conocido como “canal de denuncias”. Esta obligación afecta a todas las Administraciones Públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las Universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público.

¿Existe un plazo para la puesta en funcionamiento de los canales de denuncias?

Efectivamente existe un plazo para la puesta en funcionamiento -en general son tres meses-, pero lo más importante es que la Ley entra en vigor el 13 de marzo y, a partir de ese momento, aunque no se disponga del canal como tal, las entidades estarán obligadas a aplicar la ley a toda denuncia que puedan recibir a través de cualquier medio, siendo sancionable cualquier incumplimiento.

Por ese motivo estamos recomendando una rápida implantación y el nombramiento de la persona encargada -Responsable del Sistema- de manera inmediata, a fin de que las medidas de protección del informante se cumplan desde el primer momento como marca la Ley.

Por ejemplo, en un Ayuntamiento ¿Cómo debe funcionar el canal de denuncias?

A grandes rasgos, un canal de denuncias -con independencia de si se trata de un ente público o privado- deberá permitir la presentación de comunicaciones, anónimas o no, por cualquier medio, e incluso la nueva ley prevé que la denuncia se pueda formalizar mediante una reunión presencial. La clave del sistema es la confidencialidad, que opera en una doble dirección: a favor del informante, por supuesto, y también a favor de la entidad, evitando que puedan filtrarse denuncias falsas o sin fundamento, que puedan dañar la imagen de la organización de manera indebida.

Entonces, una vez formulada la denuncia, ¿Qué pasa? ¿De qué requisitos técnicos debe disponer el canal?

El canal, entre otros hitos importantes, debe generar, en primer lugar, un acuse de recibo de la denuncia que deberá ser remitido al denunciante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción. También se fija un plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación.  Todo ello, además, será controlado a través de un libro registro obligatorio que estará a disposición de la autoridad judicial competente, pero que no será público, sólo será accesible para el responsable del sistema interno de información.

A fin de garantizar el correcto funcionamiento del canal, Unive Abogados ha desarrollado un sistema que cumple con todos los requisitos de seguridad exigidos por la ley y que, a través de un entorno confidencial, permite las comunicaciones con el denunciante anónimo, la consulta por el informante del estado de su denuncia, así como, la investigación discreta de los hechos.

Por nuestra parte, de manera interna, el sistema nos permite poder llevar a cabo una investigación exhaustiva que no sólo podrá requerir información o solicitar más datos para poder esclarecer los hechos, sino que también filtrará aquellas denuncias que no deban prosperar dada su escasa relevancia, o que, a pesar de ser inmorales o aparentemente injustas, no sean constitutivas de delito ni estén tipificadas en nuestras leyes como tal, de manera que este no sea el cauce adecuado. Recordemos que el canal de denuncias pretende que disminuyan, notablemente, en nuestro país, los casos de corrupción, delitos fiscales y societarios, etc.

Una de las cuestiones más relevantes es ¿quién debe gestionar el canal de denuncias en las Administraciones Públicas?

La norma permite que la gestión se realice tanto externa como internamente, a través de un responsable designado en el seno de la entidad. No obstante, parece que lo más adecuado sería la gestión externa a través de un “compliance officer” nombrado al efecto, como establece la Ley.

Hay que tener en cuenta que la clave para un correcto funcionamiento del sistema es la gestión por personal especializado. Es difícil que pueda funcionar correctamente si se sabe que quien recibe las comunicaciones forma parte de la propia organización. Además, las entidades deberán prestar especial atención al cribado de denuncias para que no se dé curso a aquellas que no tengan relevancia a efectos de la ley, aunque desde un punto de vista moral o político sí pudieran tenerla.

Por ello, la mayoría de las AAPP están optando por la gestión externa directamente, precisamente para garantizar la objetividad, la máxima confidencialidad y evitar por todos los medios cualquier tipo de represalia, así como proteger al informante y la información, de manera que esta sea remitida por los canales de denuncia adecuados, y las investigaciones se desarrollen sin altercados ni rencillas.

Dados los requisitos que exige la nueva normativa sobre el canal de denuncias, especialmente la posibilidad de comunicarse de manera anónima y el canal bidireccional, mediante el cual el investigador podrá solicitar información adicional, podemos afirmar que se requiere de una compleja interfaz técnica y una adecuada gestión jurídica, sobre todo teniendo en cuenta los insuficientes medios de los que actualmente disponen las Administraciones Públicas para generar ese clima de confidencialidad que la ley requiere.

Y los ciudadanos que denuncien ¿con qué medidas de protección cuentan?

La Ley 2/2023 consagra el principio de no represalia para con los informantes, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia contra la persona que comunica la información o denunciante. El incumplimiento está directamente ligado a un régimen sancionador, y seamos sinceros, el régimen sancionador específico que contempla esta nueva ley prevé unas multas bastante gravosas para cualquier tipo de organización.

Al hilo de las sanciones ¿Qué régimen sancionador es aplicable si se incumplen los preceptos de la nueva ley relativa al canal de denuncias?

En primer lugar, debemos de identificar al órgano competente para la imposición de sanciones, que es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante A.I.I.), que podrá acordar multas de hasta un millón de euros en caso de infracciones muy graves, y adicionalmente, la amonestación pública e incluso la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante cuatro años -esto último es especialmente relevante para el sector privado-.

Hemos de tener en cuenta que es muy probable que quien pretenda realizar una denuncia por hechos graves se encuentre suficientemente motivado para denunciar también cualquier infracción de la propia Ley 2/2023, por lo que resultará sencillo que en poco tiempo recibamos informaciones relacionadas con expedientes abiertos específicamente como consecuencia de incumplimientos de esta Ley.

Por último, ¿en qué crees que beneficia la rápida implantación del canal de denuncias en la Administración Pública?

En primer lugar, porque garantiza el cumplimiento íntegro de la Ley 2/2023 desde su entrada en vigor, evitando así que una denuncia mal gestionada pueda dar lugar a sanciones con anterioridad incluso a la fecha límite de implantación del canal.

Además, implantar el canal de denuncias supone contar con un sistema de alerta temprana que sirve como instrumento esencial para poder recibir denuncias o que se comuniquen todas aquellas irregularidades que se estén produciendo en el seno de la Administración, y que, con una adecuada gestión, podrán evitar futuras conductas infractoras en el seno de las organizaciones -tanto públicas como privadas-, así como perseguir y enjuiciar las que realmente trasciendan dada su relevancia. La menor tolerancia social hacia posibles delitos o irregularidades relacionados con el fraude y la corrupción pública exige también por parte de las Administraciones Públicas dar un cierto ejemplo a la ciudadanía y al resto de organizaciones privadas.




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