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INTRODUCCIÓN

Hasta hace unos años las palabras Justicia Restaurativa no existía en nuestro vocabulario común. De hecho, cuando acudimos por primera vez a la Fiscalía hablando de esta justicia, la respuesta fue que no existía. Incluso reputados catedráticos de derecho comentaban que era un invento y que ya el derecho penal era reparador, claro años después, su postura cambió y ahora es uno de los que se unen a hablar de justicia restaurativa.

Sin embargo, tanto se habla que ya nadie tiene claro si restaurativo significa bueno o restaurativo tiene que ver con otra cosa. Para muestras las palabras del lehendakari Urkullu: “Sigue pendiente un gesto de justicia restaurativa con Gernika”. No significa que no estuviera acertado al realizar esta afirmación pero quizá utilizó la palabra justicia restaurativa cuando debió hablar de un acto de memoria de las víctimas. ¿Es lo mismo? Pues realmente no, no todos los actos de memoria de las víctimas son justicia restaurativa, y no todas las acciones de justicia restaurativa conllevan actos de memoria. Si realmente se refería a justicia restaurativa o quiso hablar de otra cosa no lo sabremos nunca pero lo que está claro es que se necesita urgentemente leer “ el pequeño libro de la justicia restaurativa” de Howard Zehr. Porque Zehr, conocido como el abuelo de la justicia restaurativa ya vaticinó los problemas que iban a llegar con la expansión de esta justicia y en el libro, muy acertadamente, nos dice qué tenemos que tener en cuenta los principios de esta justicia para no perder la brújula y saber si estamos hablando de justicia restaurativa o de otra cosa. 

LO RESTAURATIVO

Según Zehr la justicia restaurativa implica:

1. Centrarse en los daños y en las consiguientes necesidades de las víctimas, pero también de las comunidades y de los ofensores.

2. Atender las obligaciones que estos daños conllevan, tanto para los ofensores como para las comunidades y la sociedad.

3. Usar procesos incluyentes y colaborativos.

4. Involucrar a todos aquellos que tengan un interés legítimo en la situación, lo que incluye a las víctimas, los ofensores, otros miembros de la comunidad y a la sociedad en general.

5. Procurar enmendar el mal causado 

Estos principios de la justicia restaurativa nos pueden guiar para saber si lo que estamos realizando o pidiendo es una actividad restaurativa o gesto, o quizá es una actividad terapéutica, reinsertadora, que proporciona bienestar personal etc. Por eso nunca las definiciones de justicia restaurativa hacen posible que se pueda entender la amplitud de oportunidades que nos da la justicia restaurativa. Y es precisamente esta amplitud, la que acaba pervirtiendo los beneficios de esta justicia y la que genera confusiones con otras actividades, igualmente buenas pero no restaurativas. Para aplicar esta justicia restaurativa existen ciertas metodologías (que son modelos ideales puros pero deben adaptarse al contexto y la realidad del lugar donde se van a usar), podemos hablar de las conferencias (reuniones restaurativas o juntas en México), los círculos en sus diferentes variedades (no todos los círculos que se pueden hacer son restaurativos hay círculos de toma de decisiones, de lectura, de mujeres etc. que serán círculos con una metodología igual pero no restaurativos) y la reunión víctima-ofensor.

Se puede ser totalmente restaurativos, si trabajamos con víctimas, ofensores y comunidad, mayormente, si trabajamos con víctimas y ofensores o parcialmente, si solo trabajamos con ofensores, víctimas o comunidad.

El problema surge cuando se hace trabajo individual puesto que se cree que solo hay justicia restaurativa si se da el encuentro conjunto, que es lo que “vende” y lo que queda en la mente de muchas personas. Sin embargo, los programas individuales funcionan y dan buenos resultados.

¿CÓMO SABER SI ESTAMOS SIENDO RESTAURATIVOS?

Hay muchos indicadores en base a los principios de los que habla Zehr para saber si estamos siendo restaurativos, de entre todos podemos destacar los siguientes:

  • Somos restaurativos si escuchamos las necesidades de las víctimas y no damos por hecho qué quieren para sentirse reparadas o compensadas en su dolor (por tanto no imponemos perdonar, no recomendamos o aconsejamos…)  
  • Si buscamos que los responsables de los daños reconozcan el impacto de sus acciones pero no juzgamos, no damos sermones, no mostramos prejuicios… (por eso, no preguntamos a cuántos has matado, pudiste dormir por la noche…)
  • Si damos participación siempre que sea posible a otros afectados por el delito como la familia, y/o comunidad.
  • Si abordamos las causas de los daños y somos respetuosos con los y las participantes
  • Si damos una oportunidad para el diálogo y la toma de decisiones de forma participativa y constructiva
  • Si buscamos prevenir futuros actos de violencia que generen daños

DIFERENCIA ENTRE LO RESTAURATIVO Y OTRAS ACTIVIDADES

Hay diferencias muy sutiles entre lo que es justicia restaurativa y otras instituciones. Precisamente Zehr en el libro mencionado nos dice que mediación no es justicia restaurativa. Simplemente porque se aplican a situaciones y conflictos diferentes. La mediación se aplica cuando hay co responsabilidad en el conflicto, hay equilibrio mientras que la justicia restaurativa se aplica cuando hay un daño que genera un desequilibrio. Esto es esencial, por eso, aunque una cantidad ingente de mediadores piensen que por serlo ya pueden facilitar procesos restaurativos, la realidad es que no solo no es así, sino que a los mediadores les cuesta entender que se pueda hacer procesos en delitos graves cuando el desequilibrio es grande o por ejemplo, es difícil que comprendan el papel del facilitador (aunque es neutral y tiene cierta imparcialidad porque trata a todas las personas con igualdad y respeto, debe ser consciente que si hay reunión conjunta la persona ofensora debe atender las necesidades de la víctima). 

Los programas terapéuticos no son justicia restaurativa. La justicia restaurativa tiene efectos terapéuticos pero no es terapia. De hecho, si un facilitador es psicólogo, no puede hacer terapia si actúa como facilitador, sino que tendrá que ser otro profesional el que trabaje a parte de lo restaurativo con esa persona. Se puede utilizar lo que sabes por tu profesión de origen pero solo si lo haces para mejorar el proceso restaurativo. La justicia restaurativa no sustituye la terapia, al contrario, puede ser conveniente que antes las personas hayan estado en terapia, programas terapéuticos o al menos hayan tenido una consulta con un terapeuta.

En todo programa restaurativo pueden existir actividades complementarias no restaurativas que favorecer el bienestar personal, que generan relajación, producen una mente abierta y positiva…etc. pero no son restaurativos. Estamos hablando de yoga, pilates, boxing, actividades manuales, teatro… Debemos ser conscientes que existen actividades que nos generan bienestar personal, pero no por eso es justicia restaurativa. Otra cosa es que las personas que han necesitado un proceso restaurativo, una vez concluido han sentido este efecto de bienestar o sanación. Por decirlo así, tanto si vamos a clases de yoga, bodyattack o lo que sea, como si nos tomamos unas cervezas con unos amigos para relajarnos, esto no es justicia restaurativa aunque si puede ser relajador, sanador y fundamental para nuestro bienestar físico y mental.

Existen programas de reinserción o reconexión que preparan a las personas para volver a la comunidad. Estamos hablando de programas para ayudar a las personas a realizar estudios que les permita tener un trabajo, para poder ser emprendedores, para potenciar sus habilidades que les ayuden a conseguir ingresos etc. Estas actividades no son justicia restaurativa, pero son tan interesantes, que si forman parte final de un programa o proceso restaurativo podríamos decir que estamos realizando una justicia transformadora porque no solo se atendió al daño sino que está intentando prevenir la reiteración de estos daños u otras conductas similares.  

Los trabajos en beneficio de la comunidad por si mismos no son justicia restaurativa. Los trabajos en beneficio de la comunidad existen en todos los sistemas legales, favorecen la reinserción, y pueden tener efecto pedagógico pero no siempre son restaurativos. Esto nos llevaría a pensar que también, siempre que una persona ofensora realiza un acto de reparación del daño está haciendo justicia restaurativa y no es así. Solo será parte de la justicia restaurativa un trabajo en beneficio de la comunidad, si la actividad que va a realizar la persona ofensora tiene relación directa con el delito cometido porque así podrá reflexionar sobre el impacto de sus acciones y los daños que causó (un principio de la justicia restaurativa). También sería restaurativo el trabajo en beneficio de la comunidad, si se hubiera preguntado a la víctima, qué necesitaría para sentirse reparada y esta persona elige que la persona ofensora realice algo por la comunidad como reparación simbólica. Es lo mismo que si una persona paga cierto dinero antes del juicio y se le aplica un atenuante de reparación del daño, esto sería restaurativo si lo hace porque ha participado en un programa o practica restaurativa, ha visto el daño causado y para atender a las necesidades de su víctima realiza este pago. De otra manera, será algo que le ha aconsejado su abogado y que le puede proporcionar beneficios pero lo puede haber hecho sin reconocer el daño e incluso sintiéndose víctima del sistema.

UN GESTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA O ES NECESARIO ALGO DIFERENTE

Y respecto de lo que pidió Urkullu un gesto de justicia restaurativa del estado, nuestras preguntas son ¿ha hablado con las víctimas o los descendientes sobre el trauma y el daño que han podido heredar, ya que sucedió hace muchos años?, ¿se ha trabajado a nivel comunitario estas necesidades para poder solicitar al estado una reparación que posiblemente solo pueda ser simbólica?…..ya que no hay personas ofensoras que puedan asumir la responsabilidad es correcto pensar en el estado pero tal parece que lo hace a título personal. Y esto es lo que no hace la justicia restaurativa… pensar por las víctimas. Quizá si ha habido estos procesos y no lo sabemos pero realmente con sus palabras parece que está hablando por todas las víctimas y no debiera ser así. Lo que debiera haber pedido es un acto de reconocimiento de las víctimas de aquel bombardeo o un acto simbólico de recuerdo y memoria. Si quiere pedir un acto de reparación simbólica debieran ser las víctimas o sus descendientes los que tengan esa voz y no él, por mucho que sea el lehendakari (nos cuesta mucho no pensar por las víctimas) 

Y dicho esto estaría bien que se pidiera estos gestos para todas las víctimas que existen y sobre todo que se dieran muestras de respeto por todas las víctimas (más que justicia restaurativa). Por ejemplo, las víctimas del terrorismo también necesitan igual que cualquier víctima, sentirse respetadas, honradas y determinados actos del estado o de ciertas comunidades autónomas no lo demuestran. Así que quizá antes de justicia restaurativa, debiera pedirse cosas más simples como respeto. 

 




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