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Madrid, 21 nov (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha pedido al Tribunal Supremo que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic al expresidente de la Generalitat y eurodiputado Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas.

En una exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont, como eurodiputado, y Rubén Wagensberg, diputado del Parlament de Cataluña.

De lo investigado, el juez deduce que Carles Puigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democràtic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.

También explica que en este momento procesal la calificación no puede plantearse en términos excluyentes sino que, la gravedad de los hechos y su complejidad, permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea.

Los hechos encajan en delitos de terrorismo

El magistrado analiza los actos violentos que se produjeron el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilícita, en el sentido más amplio de la palabra puesto que no consta que hubiera convocatoria legal alguna para realizar una manifestación o reunión. Recuerda que no resulta posible autorizar manifestaciones y concentraciones en una instalación crítica como es el aeropuerto barcelonés.

Esa acción, según el magistrado, tiene encaje en el Código Penal por los daños materiales, las personas lesionadas, la integridad física de los presentes en la instalación aeroportuaria y la afectación al tráfico aéreo.

Se produjo un peligro que, según García Castellón, pudo materializarse en el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad francesa en el aeropuerto.

En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat. Con su acción, añade, pusieron en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo nacional e internacional.

Una vez derogada la sedición, el juez analiza si los hechos pueden calificarse de desórdenes públicos cometidos por una organización criminal estructurada y lo descarta por la gravedad de los hechos.

Insiste en que "nos encontramos ante una organización estructurada, cuyas acciones podrían encajar en la tipificación de los delitos de terrorismo, en la medida en que se trata de una estructura constituida con la finalidad de cometer acciones terroristas, como la que se materializó” en el aeropuerto.

Indicios de la participación de Puigdemont

En su exposición razonada también sostiene que existen indicios que permiten inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami.

Entre ellos apunta a los mensajes a través del móvil entre los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.

Igualmente se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami, continúa el instructor, de una conversación mantenida con el investigado Josep Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del 'procés'.

A lo largo del escrito, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democràtic (TD) en respuesta a la sentencia del Supremo en el juicio del 'procés'.

Esto es, la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de infraestructuras críticas del Estado o de Europea como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà.

De este último objetivo destaca la “importancia estratégica" y las "graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida".

"Si TD hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”.

Añade al respecto que los informes remitidos por los Mossos d'Esquadra han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes.

“Así se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de 2 m de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, extintores vacíos, carros portamaletas, maderas, cristales, vallas, palés, piezas metálicas, etc. Se habla también de una suerte de proyectil con el que se lanzaron piezas metálicas, una especie de tirachinas con el que un agente habría resultado lesionado”.

Hechos perseguibles en Suiza y Bélgica

García Castellón analiza también los hechos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil al encontrarse varios de los investigados en este procedimiento fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han firmado dichos convenios.

Entiende el magistrado que en el caso de que no pueda producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría quedar a salvo la posibilidad de enjuiciar "los graves acontecimientos" acaecidos en el aeropuerto de El Prat, en alguno de dichos países, a través de los "mecanismos de cooperación judicial" que el Supremo estime oportunos. 




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