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  • Ya se ha publicado la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor en un mes.

¿Quién se va a beneficiar?

Todos aquellos que vean ocupadas sus viviendas, tanto propietarios como inquilinos o usufructuarios, que sean personas físicas (no empresas), entidades sin ánimo de lucro o públicas que sean poseedoras o propietarias legítimas de una vivienda.

¿Cómo será el procedimiento?

Será por medio de procedimiento civil para recuperar la posesión de la vivienda ocupada (juicio verbal) para el que es necesaria la intervención de abogado y procurador. La novedad, detalla Marina Barriendos, abogada de ARAG, es que “se puede pedir la inmediata recuperación de la vivienda contra los “desconocidos ocupantes” aportando las escrituras o títulos en los que se acredite que somos los propietarios o poseedores legítimos”. Se notificará la demanda a los ocupantes que en aquel momento se encuentren en la vivienda y se les preguntará si quieren que se dé conocimiento a los servicios públicos de asistencia social.  

Entonces, se requerirá a los ocupantes que en 5 días aporten contrato o título que legitime que están en la vivienda. Si no se aporta, continúa Barriendos, “se dicta resolución que ordena la inmediata entrega de la vivienda y fecha de su desalojo”. Esta decisión judicial no se podrá recurrir. También se ordenará poner en conocimiento de asistencia social, que deberán dar una respuesta en 7 días.

Los ocupantes demandados sólo podrán oponerse a la demanda con la existencia de un título para poseer esa vivienda o en la falta del demandante. Se dictará sentencia que será directamente ejecutable, sin tener que esperar los 20 días que normalmente deben transcurrir. La ley obliga a las administraciones públicas a que establezcan protocolos y planes para la creación de registros de vivienda social para que se pueda dar una respuesta ágil a los ocupantes que queden en situación de riesgo de exclusión si se les desaloja.

Reducción de trámites

La abogada de ARAG explica que con la aprobación de esta ley “se consiguen reducir muchísimo los trámites dado que ya no importa, por ejemplo, quien recoja las notificaciones”.

Además, la obligación de creación de registros y desarrollo de planes y protocolos por parte de las administraciones públicas para que se coordinen y compartan información sobre vivienda social, personas que la solicitan, etc. evitará que se den situaciones de exclusión social de personas que ocupan la vivienda por necesidad, y permitirá que la respuesta a éstas sea más ágil, ya que les emplazan a darla en 7 días una vez fijada fecha de desalojo.




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