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  • La sentencia de la Sala de lo Civil establece que el diario no facilitó datos que permitiesen su identificación para el lector medio del periódico

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el diario “El Correo” no vulneró el derecho a la intimidad de tres menores acusados del ‘crimen de Otxarkoaga’, ya que no facilitó datos que permitiesen su identificación para el lector medio del periódico. Por ello, revoca la indemnización de 90.000 euros que la Audiencia de Bizkaia había reconocido a dichos menores (30.000 euros a cada uno).

Para el Supremo, “impedir de un modo absoluto la información sobre los menores involucrados en crímenes graves, sin identificarlos, que ayude a la opinión pública a entender las circunstancias que rodean la comisión del crimen, porque las personas de su entorno más cercano conocen la relación de esos menores con el crimen objeto de la noticia, supondría una restricción desproporcionada que vulneraría la libertad de información ejercitada conforme a cánones de profesionalidad”.

La demanda inicial fue presentada por la Fiscalía por el contenido de un artículo publicado en el diario el 9 de agosto de 2018, con el titular “El fiscal dice que los tres acusados del crimen de Otxarkoaga” tienen ‘una amplia dinámica de calle’, en el que se reproducía parcialmente el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en el procedimiento seguido contra los tres menores de edad acusados de participar, en distinto grado, en el asesinato de dos ancianos en ese barrio de Bilbao ocurrido en enero de ese año.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Consideró que no se había producido la vulneración alegada debido a “la falta de datos de identificación de los menores”, que impedía que las menciones contenidas en el artículo afectaran a su intimidad. El Ministerio Fiscal apeló la sentencia, y la Audiencia de Bizkaia estimó su recurso al entender que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores, condenando a la sociedad editora del periódico a indemnizar en 30.000 euros a cada uno de los menores.

Entre otros razonamientos, la Audiencia Provincial reconocía que la información versaba sobre un suceso gravísimo (la muerte violenta de dos ancianos en su domicilio), en un momento en que se estaba produciendo un debate social sobre la delincuencia juvenil, pero afirmaba asimismo que los datos publicados (personalidad de los menores, actuaciones anteriores de los mismos, consumo de tóxicos, etc.) “nada aportan a la crónica del suceso acontecido, siendo un exceso”.

El Supremo estima ahora el recurso del diario y revoca las indemnizaciones. Entiende que no es correcta la afirmación de la sentencia recurrida de que los datos publicados no aportan nada a la crónica del suceso acontecido, ya que existía un “evidente interés público” en la noticia publicada en el periódico, “predicable no solo respecto del hecho en sí, sino también respecto de la autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo”.

“Los datos publicados en el artículo periodístico, cuestionados en la demanda y considerados como un «exceso» por la Audiencia Provincial, contextualizan y tratan de explicar las circunstancias en las que los menores llegaron a cometer hechos de relevancia penal tan graves, con fuerte impacto en la opinión pública, y son pertinentes no solo en lo que respecta a la información sobre el crimen del que estaban acusados, sino también en el debate público sobre la delincuencia juvenil que existía en esos momentos en la ciudad de Bilbao”, explica la sentencia.

El Supremo señala que la cuestión fundamental es resolver el conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los menores teniendo en cuenta que la información hacía referencia a algunos aspectos personales de los mismos (ambiente familiar, consumo de tóxicos, antecedentes delictivos, etc.) pero sin contener datos que permitiesen identificarlos. Según la sentencia, se trata de datos que, por su falta de concreción, no permiten que los menores sean identificados por el lector medio del periódico, pues configuran un amplio grupo de posibles protagonistas de la noticia.

Agrega que no hubo por parte del medio informativo un enfoque morboso que pretendiese airear parcelas de intimidad personal o familiar de los menores desconectadas de los graves hechos sobre los que versaba el artículo periodístico, sino que ha publicado datos que permiten contextualizar y comprender las circunstancias en que se produjeron hechos tan luctuosos, que además están relacionados con la problemática más general que existía en el barrio de Otxarkoaga por la actuación violenta de algunos jóvenes, que era objeto de debate público en aquellas fechas.

Concluye la sentencia que “la afectación de la intimidad de los menores ha sido muy liviana, cuando no inexistente, pues el artículo periodístico cuestionado no permitía la identificación de los mismos. Las personas que ya conocían la implicación de los menores en los hechos (su entorno más próximo) eran las únicas que podían atribuir los datos publicados a esos menores, y es muy probable que ya conocieran tales datos, por ser atinentes al comportamiento y ambiente familiar y educativo de tales menores, por lo que la información no podía suponer un menoscabo relevante del ámbito de intimidad de los menores respecto de ese entorno próximo”.




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