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  • La Audiencia Provincial de Madrid recuerda al BBVA que no es necesario pedir expresamente los intereses legales cuando se declara nula por abusiva una cláusula multidivisa, por tratarse de una consecuencia “ineludible” de la invalidez.
  • Así lo ha señalado la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE
  • Navas & Cusí: “recurrir lo evidente sólo obedece a una estrategia de ‘comprar’ tiempo”

La nulidad de las cláusulas multidivisas lleva aparejada la condena a intereses y costas por tratarse de una consecuencia “ineludible” de la invalidez. Así lo ha recordado en una reciente sentencia la sección 28º de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid.

El BBVA pretendía en su apelación evitar la condena a costas y a los intereses legales ya que no habían sido expresamente solicitados por el demandante. La sentencia recuerda su misma doctrina de la sentencia 580/20116 de 30 de julio donde señala que la declaración de nulidad produce un efecto ‘ex lege’, automático, de condena a intereses. No se trata por tanto de conceder más de lo pedido, ‘ultra petita’, ni de pronunciarse sobre extremos ajenos a lo solicitado, ‘extra petita’, o de no manifestarse sobre lo solicitado, ‘citra petita’, sino de una consecuencia automática de la declaración de nulidad, según lo señalado en el art. 1303 del Código Civil.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid cita también la jurisprudencia del Supremo en sus sentencias de 24/02/17 y 20/12/16 en la que se señala que “es innecesaria la petición expresa de los intereses legales” por tratarse de una “consecuencia directa de la declaración de nulidad”.

Además, la resolución 21/12/16 del Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo también señala que los intereses forman parte del “alcance restitutorio” de los derechos del consumidor frente a una cláusula abusiva con el objetivo de “restablecer la situación de hecho y de derecho” previa a la abusividad. “No se trata de un pedimento de la demanda sino de una consecuencia de la declaración de nulidad”, resume Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El BBVA en su recurso trató de argumentar subsidiariamente que la sentencia sólo contempla los intereses favorables para el consumidor pero no para el banco. Pero la Audiencia Provincial de Madrid le responde que podía haber hecho esa reclamación en la aclaración de sentencia. “En la solicitud de complemento no se contempló la pretensión compensatoria”, señala el fallo. “Dejó precluir esta oportunidad de denuncia de omisión”, añade. “Es decir, llega tarde”, aclara Navas.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid confirma el fallo de primera instancia que reconocía la nulidad de la cláusula multidivisa y el pago del interés legal del dinero por los excesos cobrados por el banco además de la condena a costas. “Ahora la sentencia ya es firme pero nos hemos retrasado dos años por un recurso cuyas posibilidades de prosperar eran nulas y que aparentemente sólo pretendía ‘comprar’ tiempo. Esperemos que el CGPJ tome nota frente a estos abusos procesales”, concluye el socio-director de navascusi.com




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