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Existe una generalizada baremización de la valoración del daño corporal, que parte del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Sus criterios y parámetros de cálculo son de aplicación vinculante en daños derivados de accidentes de circulación y de extensiva y general utilización análoga para la valoración del daño corporal de siniestros diversos o producidos a consecuencia de actos médicos.

Sin embargo, no es la única normativa que articula indemnizaciones. El Estado dispone de mecanismos indemnizatorios directos, como los derivados del Ministerio del Interior con destino a las víctimas de terrorismo [los últimos expedientes instruidos y resueltos han sido a favor de los lesionados y familiares de las víctimas del 11-M], El Ministerio del Interior ha concedido indemnizaciones y otras ayudas de tipo sanitario, psicológico o educativas a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 y a las asociaciones y fundaciones que las representan por un total de 324,23 millones de euros. De esta cantidad, 358.000 euros corresponden a ayudas de carácter sanitario y se han concedido casi 150.000 euros en ayudas al estudio.

Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo

Durante estos doce años, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo ha mantenido activas todas las áreas que se ocupan de la atención integral de las víctimas del 11-M. Para ello, cuenta con un equipo multidisciplinar especialista en la atención social y psicológica que se dedica al seguimiento de estas personas y de sus familiares, con el objetivo de ayudarles a superar las consecuencias del atentado terrorista y normalizar sus vidas en todos los ámbitos: familiar, laboral, social, legal, escolar...Esta atención se ha desarrollado de manera personalizada e integral porque quienes sufren la experiencia traumática que supone un atentado no solo presentan daños físicos, sino también desequilibrios emocionales que afectan tanto a la estructura familiar como al ámbito laboral.

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Democrática

Conviene traer a colación la mención de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Democrática, que contempla el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal con percepción de pensión o indemnizaciones a quienes sufrieron privaciones de libertad, persecución o violencia injustificada durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Su germen y génesis se asocia a los Principios de Chicago  (Chicago Principles on post-conflict justice), que nos muestra la lección de que superar conflictos pasados a través del olvido y de la impunidad conduce al fracaso a medio y largo plazo. Por ello, el rescate indemnizatorio por el Estado se ha hecho socialmente necesario.

Y, atendiendo al actual enfrentamiento político que vive Ucrania y que azota a nivel internacional con temor y peligro de que pueda desestabilizar los cimientos de los estados vecinos, habiendo España desplegado aproximadamente 800 militares –incluyendo buques, cazas y blindados- en la frontera de Ucrania en cumplimiento de la misión derivada de la OTAN, hemos de destacar el Real Decreto 8/2004 de 5 de noviembre que regulariza las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (miembros de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperantes y periodistas acreditados). Se garantiza el daño corporal invalidante que éstos pudieren sufrir con el pago de indemnizaciones por gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total y absoluta, y el resarcimiento de las secuelas –lesiones permanentes no invalidantes-, así como las indemnizaciones a favor de sus familiares en caso de fallecimiento.

Mientras la economías y estructuras estatales lo posibilitan, el Estado sale al rescate indemnizatorio que nunca consigue el resarcimiento pleno de las víctimas inocentes o proactivas en defensa de los intereses nacionales. Y la manera de articular y fijar un derecho estático indemnizatorio es por medio de los baremos que tienen y atienden más al impacto de las arcas del Estado y sus presupuestos que a posibilitar la reparación integral del daño, fin al que debe aspirar cualquier baremo o sistema indemnizatorio, lo sea tanto en circunstancias de normalidad en la vida y tráfico jurídico como en situaciones extraordinarias como las que vivimos y perviven en el tiempo.

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