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Barcelona, 25 oct. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un acusado de agredir sexualmente a sus tres sobrinos, un niño y dos gemelas, entre 1989 y 1997, después de que la Fiscalía haya pedido la prescripción como resultado de un retraso judicial tras la denuncia presentada por las víctimas en 2017.

El tribunal de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha dictado 'in voce' sentencia absolutoria firme después de que el ministerio público haya manifestado que "no tiene más remedio" que ratificar su petición de prescripción y de que el letrado particular que representa a las víctimas haya retirado la acusación.

La Fiscalía relata en su escrito que el acusado había cometido supuestas agresiones sexuales de forma continuada contra sus tres sobrinos entre 1989 y 1997 y había conseguido que lo mantuvieran en secreto mediante chantaje, puesto que les decía que su primo se quedaría sin padre porque a él le meterían en la cárcel.

El ministerio público, que da veracidad al relato de las tres víctimas, explica que el niño sufrió su primera presunta agresión sexual a los seis años, en 1989, en una estancia familiar en Montserrat en la que el acusado, con la excusa de ir a echarse la siesta, se llevó a la víctima y la forzó a hacerle tocamientos genitales.

Tras lo ocurrido en Montserrat, el acusado buscaba momentos a solas con la víctima, de forma continuada en el tiempo, en los que le pedía que le hiciera tocamientos genitales y en los que practicaron sexo oral y con penetración anal mutua, según la versión sostenida por la Fiscalía.

La víctima -prosigue el escrito de acusación- explicó que los hechos terminaron un día indeterminado en una playa del Maresme, cuando el acusado se desnudó ante él y sus hermanas gemelas, momento en que el niño le preguntó si hacía las mismas cosas con ellas, a lo que el procesado le respondió asintiendo con la cabeza.

Las dos gemelas, según recoge la versión del ministerio público, sufrieron agresiones sexuales similares al menos entre 1994 y 1997, a las que el acusado previamente atraía con el pretexto de jugar, para luego realizarles tocamientos, proyectarles pornografía y practicar con ellas sexo oral.

Aunque la Fiscalía afirma que los hechos constituyen tres delitos continuados de agresión sexual con penetración o, alternativamente, de abuso sexual con penetración no consentida, ha pedido su prescripción en virtud del Código Penal de 1995, el que se aplica al acusado por las fechas en que sucedieron los supuestos hechos.

El ministerio público argumenta que si el juez instructor hubiera imputado al acusado, cuando las víctimas lo denunciaron, en abril 2017, en lugar de haberlo dilatado hasta 2018, no se habrían cumplido los 20 años que marca la ley que estaba vigente cuando se cometieron los presuntos hechos y no habrían prescrito.

"El juzgado no le atribuyó formalmente responsabilidad criminal mediante la calidad de investigado hasta el año siguiente (2018), cuando la prescripción ya se había producido de forma indiscutible", ha subrayado en el escrito de acusación.

La Fiscalía ha criticado que la imputación del acusado se hubiera producido con meses de retraso "para subsanar una omisión difícilmente entendible -porque debió ser incluida en la primera incoación de las actuaciones- y que ha sido el detonante de la falta de interrupción de la prescripción".

El ministerio público ha recordado que "incluso una providencia puede tener carácter interruptivo de la prescripción si se acuerdan diligencias esenciales en el procedimiento, como la declaración en calidad de investigado de una persona y unión a la causa de sus antecedentes penales".

Además, subraya que los dos autos de diligencias previas antes de la imputación "no acuerdan dirigir de forma expresa el procedimiento contra el denunciado, ni tan siquiera mencionarle, como tampoco acordar la indispensable y elemental diligencia de su declaración e incorporación de Hoja Histórico Penal actualizada". 




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