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Santa Cruz de Tenerife, 20 ene (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado revisar la condena impuesta a un hombre por un delito de violación en grado de tentativa y lesiones a su pareja, y que pedía acogerse a los beneficios de la conocida como ley del "sólo sí es sí".

La pena original sumaba tres años de cárcel por cada uno de los delitos y el pago de 33.000 euros, pero la revisión supondría añadir medio año más al primero de los cargos, que pasaría a ser considerado como agresión, con lo cual no es de aplicación.

La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y antes la Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife se manifestaron en el mismo sentido, y rechazaron el recurso presentado por el hombre, que entró en prisión provisional cuanto fue detenido.

Los hechos tuvieron lugar en el sur de Tenerife, el 18 de septiembre de 2018 sobre las cinco de la mañana, cuando la víctima se negó a mantener con el procesado relaciones sexuales, por lo cual éste la tiró en la cama y comenzó a quitarle la ropa con gran fuerza.

Como ella se defendió el hombre la golpeó reiteradamente en diversas partes del cuerpo hasta dejarla semiinconsciente y tras caer al suelo y golpearse la cara con una mesa, el acusado continuó agrediéndola.

Finalmente, le dijo: “Ahora no quiero sexo contigo” y antes de marcharse del domicilio amenazó a la mujer con matarla en caso de que hablara con la policía, por lo que ésta permaneció en la vivienda hasta que un amigo suyo acudió a socorrerla y llamó a la ambulancia.

Las heridas causadas se localizaron en la cara y llegaron a requerir una intervención quirúrgica, y también en espalda, cuello, brazo y labios.

El Tribunal Supremo ha indicado que la aplicación de la nueva norma implicaría que la pena sería superior a la impuesta, por lo que no sería de aplicación, ya que resultaría más desfavorable al reo.

El abogado de la defensa mantuvo que la revisión supondría sancionar dos veces la agresión física, en un caso en forma de lesiones y en otro de agresión sexual intentada.

A lo que la sala contesta que “seleccionar de forma arbitraria elementos parciales de una y otra legislación no permitiría en realidad conocer cuál de las dos resulta más beneficiosa, sino que comportaría la creación de una tercera que en realidad nunca ha estado en vigor”. 




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