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Como comentábamos en nuestro blog “Recuperación de IVA por facturas impagadas” del 25 de noviembre de 2021, con las dificultades financieras que algunos sectores vienen arrastrando, muchas empresas están sufriendo impagos de facturas emitidas a sus clientes, por ventas o servicios de los que se ha devengado e ingresado en Hacienda el correspondiente IVA.

Por ello proponíamos recordar la aplicación de un procedimiento especial, que está previsto en la Ley del IVA (arts.80.3 y 80.4), para poder recuperar esas cuotas de IVA ingresadas a Hacienda y todavía no cobradas del cliente.

Como veíamos en aquel blog, existen básicamente dos modalidades de recuperación de este IVA, uno para los impagos de clientes declarados en concurso de acreedores y otro, de ámbito más general, para clientes sin declaración de concurso de acreedores.

Pues bien, con la reciente aprobación por el Congreso de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (y su inminente aprobación también por el Senado), con efectos desde el próximo 1 de enero, está prevista la modificación de esta normativa con la finalidad de flexibilizar algunos de los requisitos para poder aplicar este procedimiento.

Así en relación con los créditos concursales se permite la recuperación de las cuotas de IVA aun cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en Territorio de Aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que el crédito incobrable esté afectado por un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro, al que le resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre Procedimientos de Insolvencia.

En cuanto a los créditos fuera del ámbito concursalrecordamos a continuación los requisitos vigentes hasta ahora y las modificaciones introducidas.

Cuando la empresa tenga créditos incobrables de clientes que no han sido declarados en concurso de acreedores, podrá modificar la base imponible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya conseguido su cobro total o parcial. En el caso de operaciones a plazo (o con precio aplazado), tendrá que haber transcurrido el año desde el plazo o plazos impagados.

El plazo anterior podrá ser sólo de seis meses cuando la empresa que ostente el crédito incobrable no tenga la condición de Gran Empresa, esto es que su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior sea inferior a 6.010.121,04 euros.

  1. Reflejar esta situación en los Libros Registro de IVA.

  2. Que el destinatario de la operación esté actuando como empresario o profesional o, en caso de no ser así que la base imponible de la operación (sin considerar el IVA) supere los 300 euros.

  3. Que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, quedando incluidos incluso los créditos afianzados por Entes Públicos (en este caso basta certificado de reconocimiento de deuda con informe del Interventor o Tesorero).

En estos casos y visto que se hayan cumplido los anteriores requisitos, la factura rectificativa deberá ser emitida y remitida al cliente dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización del período de un año o seis meses anteriormente comentado.

Pues bien, estas son las novedades introducidas por LPGE 2023, permaneciendo igual el resto de requisitos y procedimiento:

  1. Por un lado, se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa, pasando de los tres meses actuales a los seis meses, posteriores a la finalización del período de un año o seis meses desde el devengo de la operación.

  2. Ya no será necesario que la reclamación de pago deba efectuarse por vía judicial o requerimiento notarial, pudiendo valer cualquier medio alternativo que permita su acreditación de manera fehaciente (burofax, correo certificado, etc…).

  3. Se rebaja el importe mínimo de base imponible de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor es un particular, pasando de 300 euros a 50 euros.

Este último punto es de especial trascendencia para sectores de actividad que trabajan con grandes volúmenes de clientes particulares y cuyas facturas medias solían estar por debajo del umbral de los 300 euros (comercializadoras de electricidad, gas, telefonía móvil, etc…).

Esto, junto con la obligada reclamación judicial o por vía notarial, hacía muy difícil o imposible el poder recuperar el IVA de las facturas impagadas en muchos casos.

Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea veían emitiendo pronunciamientos en los que manifestaba que imponer por los países excesivos límites o requisitos a los procedimientos de recuperación de IVA por impagos, vulneraba la Directiva de IVA, por lo que finalmente España ha optado (ante las exigencias de la Comisión Europea) por adaptar la normativa y ajustarla a la legalidad y jurisprudencia de Europa.

Así pues y vistas las nuevas facilidades acerca de la recuperación del IVA que tenemos en estas situaciones de impago, es recomendable llevar un control interno en la empresa de los tiempos de cobro y aprovechar esta herramienta como parte de la gestión financiera de la compañía.




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