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Madrid, 5 sep (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado que se puedan deducir del impuesto de Sociedad los intereses abonados por un préstamo, en contra de lo que sostiene y practica Hacienda, que considera "indebidamente" como no deducibles dichos intereses.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso anula una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2020, y atiende el recurso de la empresa de electrónica Aligator.

La empresa, en contra del criterio de Hacienda, defendía el carácter deducible de los intereses de un préstamo destinado al reparto de dividendos y a la adquisición de participaciones propias.

Hacienda, indica la Sala, sostenía que dichos intereses eran "liberalidades", pero el Supremo recuerda que no se podrán considerar "liberalidades, entre otras, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

Dicha financiación tenía "como único fin atender a una necesidad puntual de falta de tesorería para hacer frente al pago del dividendo", falta de liquidez que el Supremo considera que "en modo alguno está motivada por la ausencia de beneficios, sino todo lo contrario", por lo que tiene correlación con los ingresos. EFECOM




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