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Te explicamos todo lo que debes saber sobre la campaña de la Renta 2021 de este año. ¡Sigue leyendo!

La campaña de la Renta 2021 ya está aquí. Para ayudarte con las dudas más frecuentes y con los cambios más importantes, te presentamos la siguiente guía

1. ¿Cuáles son las fechas más importantes?

  • Desde el 6 de abril los contribuyentes podrán presentar su declaración de forma online.
  • Si preferimos hacerla de forma telefónica, podremos solicitar cita a partir del día 3 de mayo y el servicio se iniciará el día 5 de mayo.
  • También se puede solicitar cita para la declaración presencial a partir del día 26 de mayo. El servicio comenzará el día 1 de junio.
  • El 27 de junio es el último día en el que los contribuyentes podrán solicitar la domiciliación bancaria de sus declaraciones a pagar.
  • El día 30 de junio finalizará la campaña de este año.

2. Novedades en impuestos para este ejercicio fiscal

  • Cambio en los tramos del impuesto del IRPF. Pasan a ser seis en vez de cinco al incluir un tipo de gravamen marginal nuevo, del 47%, para las rentas de más de 300.000 euros.
  • Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas con la idea de evitar el fraude fiscal. Como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria habilita una casilla nueva y obliga a reflejar en la declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
  • Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
  • Se añade un nuevo tramo en la escala del ahorro, que afecta a aquellos contribuyentes cuyos rendimientos sujetos a la escala de gravamen del ahorro superen los 200.000 euros, aplicándoles a partir de esa cantidad un tipo del 26%.
  • Nuevo tipo de gravamen dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%.

3. Qué contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración

  • Están obligados a declarar aquellos que tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando procedan de dos o más pagadores, siempre que del segundo y siguientes se obtengan más de 1.500€ anuales, el límite bajará a 14.000€ al año. Este límite también se fijará cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributación; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo de retención fijo.
  • En relación con los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.600€ anuales siempre que hayan estado sometidos a retención.
  • Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.000€ anuales.
  • No tendrán que presentar declaración aquellas personas que en su actividad económica no hayan obtenido más de 1.000€ anuales. Tampoco estarán obligados quienes hayan tenido, exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

4. ¿Declaración individual o conjunta?

La reducción adicional que corresponde al presentar la declaración de forma conjunta será de 3.400€ para los matrimonios y de 2.150€ para el resto de los casos. Siempre será más favorable presentar la declaración conjunta en los casos que no sean matrimonios. En el caso de matrimonios, sólo favorecerá cuando un miembro dependa económicamente del otro o solo perciba rentas exentas. Ahora bien, el programa de Hacienda realizará siempre los cálculos para comprobar cuál será la opción más favorable en nuestro caso concreto.

5. ¿Qué ingresos debemos incluir en nuestra declaración?

  • Rendimientos de trabajo
    Aquellos que derivan del trabajo personal ya sea dinerarios o en especie, como sueldos, salarios, prestaciones públicas o pensiones compensatorias del cónyuge
  • Rendimientos de capital mobiliario
    Cualquier ingreso obtenido a partir de la posesión de un bien mobiliario: dividendos, obligaciones, letras, seguros de vida o invalidez... También deben tenerse en cuenta rendimientos derivados de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial o de la cesión de derechos de imagen.
  • Rendimientos del capital inmobiliario
    Procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos. El ejemplo más claro sería el rendimiento que proviene del alquiler de una vivienda o de un local.
  • Rendimientos de actividades económicas
    Son los que, procediendo del trabajo personal y/o del capital conjuntamente supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
    Se producen cuando un contribuyente altera la composición de su patrimonio mediando una transmisión. Un ejemplo muy habitual es la venta de inmuebles o venta de acciones.
  • Imputación de rentas inmobiliarias
    Se producen por tener un bien inmueble a nuestra disposición.

6. ¿Cómo afecta a mi declaración haber estado en ERTE?

En vez de tener un único pagadorse pasa a tener dospor lo que se tiene la obligación de presentar el impuesto de la renta si se superan los 14.000€.

Debido a los errores en los pagos del SEPE, Hacienda propuso las siguientes reglas:

  • Si en el momento de presentar la declaración de la renta, se ha finalizado el procedimiento con el SEPE, se debe consignar los datos reales sin necesidad de corregir posteriormente la situación.
  • Si en el momento de presentar la declaración de la renta el SEPE ha iniciado el procedimiento de rectificación, el contribuyente debe consignar las cantidades cobradas ya corregidas.
  • Si, por el contrario, el SEPE no ha iniciado procedimiento alguno, el contribuyente debe presentar su declaración con los datos iniciales.

7. Los alquileres: arrendador y arrendatario

Propietario

Cuando el propietario de un bien inmueble decide arrendar deberá declarar todas las rentas obtenidas por el contrato de alquiler. No obstante, la ley permite aplicar una serie de gastos que serán deducibles. De esta manera, se obtendrá el rendimiento neto que es por los que el contribuyente pagará impuestos. Estos gastos son: intereses y gastos de financiación; tributos; servicios personales; gastos jurídicos; saldos de dudoso cobro (en caso en el que el inquilino no pague las rentas de alquiler); gastos de conservación y reparación; seguros; servicios y suministros; y amortización.

Aquellos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda podrán aplicarse una reducción del 60%, de tal forma que únicamente se tributará por el 40% restante. Dicha reducción solo se podrá aplicar cuando el contribuyente declara voluntariamente mediante autoliquidación, no siendo posible su aplicación posterior en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación.

En los arrendamientos de local de negocio, arrendamientos de temporada, arrendamientos turísticos o cualquier otro tipo de arrendamiento que no tenga como destino principal el uso de vivienda habitual del inquilino se deberá tributar por el total del beneficio.

Inquilino

Desde el 1 de enero de 2015 no existe la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, haya aprobado tu Comunidad Autónoma. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta deducción si se dispone de un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

8. ¿Qué me puedo deducir?

  • Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Permite reducirnos hasta 120€ de un donativo de 150€. De la parte que exceda de los 150€, podremos deducir el 35% y si ya hemos realizado el mismo donativo en dos periodos inmediatamente anteriores, aumentaremos a un 40%. Si los donativos los hacemos a fundaciones, podremos deducirnos el 10% de las cantidades donadas.
  • Mejora de eficiencia energética con diferentes modalidades: obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración; obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable; y obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. En todos los casos los requisitos pasan por informes de técnicos que demuestren las mejoras energéticas alcanzadas. Pueden llegar a los 3.000€ de deducción.
  • Maternidad. Las madres trabajadoras pueden aplicarse una deducción de 1.200€ anuales en cuota íntegra durante los tres primeros años de vida de sus descendientes. Adicionalmente, si utilizan servicios de guarderías o centros de educación infantil autorizados se pueden aplicar hasta 1.000€ anuales.
  • Familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo. Una deducción de 1.200€ anuales.

9. ¿Cómo debo presentar la Declaración de la Renta?

Hacienda tiene habilitadas cuatro formas para presentar la declaración de la renta: a través del programa Renta Web, por teléfono mediante los agentes que pone a disposición del contribuyente, de forma presencial previa solicitud de cita o en las oficinas que habilitan las Comunidades Autónomas. Ya no se permite la presentación en papel de la declaración.

Una vez repasados todos los datos y consignados aquellos que no constaran, se podrá presentar. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente consignará un número de cuenta donde Hacienda realizará el ingreso. Si, por el contrario, el resultado de la declaración es a pagar, tendremos cuatro opciones:

  • Consignar un número de cuenta donde se domiciliará el pago.
  • A través de la generación de un NRC.
  • Los contribuyentes que deban proceder al pago tienen la opción de fraccionarlo en dos plazos. En el primero de ellos se pagaría el 60% del resultado total en el momento de presentación de la declaración. En el segundo plazo se procedería al pago del 40% restante hasta el día 7 de noviembre.

10. Me he equivocado al hacer la Declaración, ¿qué hago?

  • Si el contribuyente se da cuenta que Hacienda le debería devolver más cantidad de la consignada, la subsanación se hará a través de un procedimiento de rectificación de la declaración de la renta.
  • En el caso de que el error suponga que el contribuyente deba ingresar una cantidad superior al resultado inicial, se deberá subsanar a través de la realización de una declaración complementaria.
  • Si finalmente es Hacienda quien encuentra errores a su favor, además de un recargo de hasta el 20% y los intereses de demora, el contribuyente también podría hacer frente a una sanción.
  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó el sistema de recargos por la presentación de declaración extemporánea con carácter voluntario, estableciendo un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

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