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Bruselas, 8 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este jueves que la legislación española sobre compensación a los titulares de derechos de autor por la copia privada de sus obras está en línea con el Derecho comunitario.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió a través de una sentencia a una pregunta del Tribunal Supremo sobre cómo interpretar la normativa europea en un litigio entre la patronal de la industria digital española, Ametic, por un lado, y la Administración del Estado y varias entidades gestoras de derechos de autor, por otro.

Ametic había solicitado al Supremo anular disposiciones del Real Decreto de 2018 que establece una compensación por copia privada, adoptado a raíz de la sentencia europea de 2016 que consideró el anterior sistema de compensación equitativa sufragado con cargo a los presupuestos generales del Estado incompatible con la Directiva de 2001 sobre derechos de autor en la sociedad de la información.

Así, España introdujo un sistema de compensación por copia privada a favor de los titulares de derechos de autor por la reproducción de obras protegidas, exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el sistema español es compatible con el Derecho de la UE.

En su opinión, la Directiva y el principio de igualdad de trato no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada, si se conceden en los plazos previstos y con arreglo a criterios objetivos.

El Tribunal de Justicia señala, fundamentalmente, que la gestión de la compensación por copia privada está comprendida entre las funciones que pueden encomendarse a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

No obstante, con el fin de evitar desigualdades de trato injustificadas o la limitación indebida del derecho a la exceptuación o al reembolso, indica que el sistema debe cumplir requisitos como los plazos, criterios objetivos o la posibilidad de recurso ante una instancia independiente.

En el caso español, el Tribunal de Justicia indica que el Real Decreto parece imponer a la persona jurídica competente para el examen de las solicitudes la obligación de conceder, dentro de plazos precisos, el certificado de exceptuación o de determinar la existencia del derecho al reembolso cuando el solicitante facilite la información de identificación requerida y firme las declaraciones puestas a su disposición.

Además, según la corte europea, parece establecer la posibilidad de plantear ante un organismo independiente (el Ministerio de Cultura y Deporte) un recurso respecto a las decisiones de dicha persona jurídica por las que se deniegue una solicitud de certificado de exceptuación o de reembolso.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia responde al Supremo que la Directiva y el principio de igualdad de trato no se oponen a que se faculte a la citada persona jurídica para solicitar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de control que le han sido atribuidas, cuyo carácter confidencial debe salvaguardar.

Por último, el tribunal descarta que el principio de igualdad de trato pueda desvirtuar disposiciones como las de la Ley de Propiedad Intelectual y las del mencionado Real Decreto sobre la gestión de las exceptuaciones del pago y los reembolsos en concepto de compensación por copia privada.




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