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Madrid, 19 oct (EFE).- La Fiscalía de la Audiencia Nacional insiste en llevar a juicio a Natividad Jáuregui, alias Pepona, al considerar que no cabe la prescripción en la causa por la que fue entregada en noviembre de 2020 por Bélgica tras 30 años huida: el atentado de ETA contra el teniente coronel del Ejército Ramón Romeo Rotaeche.

El fiscal Carlos Bautista ha sido el encargado de combatir las alegaciones de la defensa de Jáuregui, en prisión preventiva desde su entrega, y que considera que la presunta etarra no debe ser juzgada al haber prescrito los delitos que se le imputan por este atentado, perpetrado en 1981.

Ambas partes han expuesto sus argumentos en la vista de previo pronunciamiento (similar a las cuestiones previas) que se ha celebrado este jueves ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, que deberá decidir finalmente si Jáuregui debe ir a juicio o si por contra la acusación contra ella ha prescrito.

Tras retrasarse el inicio de la vista al no llegar a tiempo el abogado de la defensa, el fiscal ha comenzado su intervención diciendo que en lo único que estaba de acuerdo con el letrado es en que hoy el tráfico en Madrid estaba imposible.

En lo demás ha manifestado su absoluta discrepancia con la tesis que esgrime la defensa de Jáuregui para evitar que vaya a juicio, y ha mantenido que la interrupción de la prescripción se produjo en el momento en que se detuvo a miembros del comando que apuntaron a la participación de Jáuregui en el asesinato de Rotaeche.

Ha recordado además que en 2021 la Sala de lo Penal ya se pronunció sobre la prescripción en esta causa cuando rechazó el recurso que interpuso Jáuregui contra el auto de procesamiento, de diciembre de 2005, en el que el juez le atribuyó un presunto delito de atentado terrorista y asesinato terrorista, y ordenó su busca y captura.

En esa ocasión, la sección tercera de lo Penal se opuso a decretar el archivo de la causa como pedía la defensa al estimar que la prescripción alegada no es "en absoluto" evidente.

A esto, el fiscal ha añadido que, en un caso similar, el Tribunal Supremo anuló la absolución de la etarra Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez en Galdácano (Vizcaya) en 1990, por no haber tenido en cuenta la Audiencia Nacional que la prescripción quedó interrumpida con una resolución del juzgado notificada en 1993 solicitando unas diligencias, actuación "claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene duda de que el asesinato del teniente coronel no ha prescrito pues existen "imputaciones perfectamente formalizadas de otros coimputados" que la implican y que constan en "resoluciones de reapertura" del procedimiento "que tienen virtualidad para interrumpir la prescripción".

Según plasma el fiscal en el informe en el que que se opone al planteamiento de la defensa, la investigación por el atentado contra el teniente coronel se inició en 1981, si bien tuvo que ser archivada dos años después "por falta de autor conocido".

En 1989 el sumario se reabrió, dos años después de que Enrique Letona implicase a Jáuregui en el atentado, si bien volvió a ser archivado tras unos meses.

Lo mismo ocurrió un par de veces más hasta que en diciembre de 2005 y con algún testimonio más en contra de Jáuregui -como el de Sebastián Echaniz-, el juez procesó a la investigada, que estuvo 30 años huida en Bélgica hasta que fue entregada definitivamente en noviembre de 2020 tras un largo periplo judicial.

En ese momento, afirma el fiscal, "se incorporó judicialmente al proceso la imputación realizada" contra Jáuregui, que "ya estaba perfectamente identificada en el procedimiento".

En el auto de procesamiento el magistrado apreciaba indicios de que Jáuregui integraba el comando Vizcaya entre enero y julio de 1981, cuando ella y su compañero Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya (ya fallecido) se dirigieron a las inmediaciones de la Basílica de Begoña y dispararon "con las armas que portaban" al teniente coronel, causándole la muerte.

Hasta 2020, los tribunales belgas se habían negado a entregarla hasta en tres ocasiones, rechazando las euroórdenes emitidas en 2004, 2005 y 2015, al "presumir" que España podía violar sus derechos humanos, un argumento que rechazó en 2019 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ordenó indemnizar a la familia de Romeo Rotaeche y llevó a la Audiencia Nacional a emitir una nueva euroorden por ese atentado.




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