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Se denomina estafa o fraude financiero a todos aquellos casos en los que el autor del delito engaña a la víctima para que le transfiera dinero u otros activos de los que posteriormente se apropia, causándole de esta forma un perjuicio económico. Las modalidades de engaño para conseguir este objetivo son infinitas, pero siempre parten de una promesa de rentabilidad futura a cambio de entregar un capital inicial al supuesto inversor.

El autor puede hacerse pasar por un supuesto trader (operador en bolsa), bróker de criptomonedas (plataforma de compraventa de bitcoin, ethereum, etc.) e incluso empresas aparentemente solventes como en su día Forum Filatélico o Rumasa, que ofrecían rentabilidades muy elevadas gracias a una supuesta inversión en sellos o en pagarés.

1º Modalidades:

Existen muchos tipos de estafa por lo que sería imposible enumerarlas todas, pero algunas de las más comunes son:

- Estafa con criptomonedas: en la mayoría de ocasiones los supuestos delincuentes se presentan como supuestos expertos en  invertir con criptodivisas, sea bitcoin, ethereum o cualquier otra. El tipo de operativa que fingen realizar es muy diversa: con derivados, arbitraje de criptomonedas, etc. y en su publicidad frecuentemente ofrecen rentabilidades desorbitadas, incluso superando el 6% mensual.

- Estafa con tarjetas de crédito: otra modalidad de estafa es aquella cometida a través de la falsificación de tarjetas de crédito o de la obtención fraudulenta de datos de tarjetas de débito para realizar cargos no autorizados. Los autores crean webs con apariencia de solvencia e incluso en ocasiones imitan las webs de bancos legales (Santander, BBVA, Bankia, Sabadell, etc.), tras conseguir de las víctimas los datos bancarios realizan transferencias a sus cuentas en España o en el extranjero.

- Chiringuitos financieros: se trata de empresas que se publicitan como gestoras de inversiones pero en realidad no tienen autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para operar en los mercados bursátiles. En ocasiones incluso contratan a personajes famosos para aparentar credibilidad. En muchas ocasiones se trata de estafas piramidales con esquemas Ponzi, basadas en la captación permanente de nuevos inversores para que se puedan pagar los beneficios ficticios a los primeros inversores. Normalmente, sólo los creadores del esquema y su círculo cercano que aportó capital en las primeras etapas consiguen beneficios, los demás pierden toda su aportación.

2º Pasos a seguir en caso de ser víctima de una estafa o fraude

En primer lugar, debes recopilar toda la documentación relevante relacionada con el delito: contratos firmados, mails intercambiados con los autores, whatsapps u otras comunicaciones, capturas de pantalla en el caso de que la empresa ofreciera reportes de rentabilidad periódicos, etc.

Esta documentación será fundamental para que tus abogados especialistas en fraudes financieros puedan probar el perjuicio sufrido en el proceso judicial. Este procedimiento se iniciará con la redacción y presentación de la querella ante el Juzgado de Instrucción de la localidad donde han ocurrido los hechos.

La querella incluirá la solicitud de medidas cautelares adaptadas a la gravedad de los hechos ocurridos. Algunas de ellas son:

- Investigación patrimonial de todos los bienes de los presuntos delincuentes, incluyendo las cuentas bancarias, bienes inmuebles y vehículos a su nombre.

- Embargo de las cuentas bancarias de los presuntos autores de los hechos.

- Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la prohibición de vender o donar bienes.

- En los casos más graves se podrá acordar la prisión provisional de los denunciados.

Una vez que el Juzgado admita a trámite la querella, acordará diligencias de investigación para iniciar el procedimiento. Algunas de las más comunes son:

- Toma de declaración a los querellados (las personas físicas o empresas presuntamente culpables).

- Toma de declaración de testigos en caso de que los hubiera.

- Requerimiento a los autores del delito para que aporten histórico completo de los movimientos bancarios realizados en la cuenta en la que recibieron el dinero desde el momento en que tuvieron a su disposición los fondos.

- Averiguación patrimonial de los querellados.

Una vez practicadas todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos, el Juez de Instrucción enviará el expediente al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial competente para que se celebre el juicio oral. En caso de que existan pruebas suficientes y válidas para determinar la cuantía del perjuicio y la responsabilidad de los acusados en el fraude, se dictará sentencia condenatoria que obligará a los condenados a la devolución a las víctimas de las cantidades apropiadas. Estas cantidades a devolver se conocen como responsabilidad civil derivada del delito o indemnización.

Penas recogidas en el Código Penal por este delito

Hay varios factores que influyen en la gravedad de las penas que establece el Código Penal y así está detallado en los art. 249 y siguientes. A continuación vamos a señalar las penas en orden desde las más leve:

- Si el perjuicio es inferior a los 400 euros, se impondrá pena de multa de uno a tres meses.

- Si supera los 400 euros, es inferior a 50.000 euros y no existe ninguna agravante ni atenuante, las penas serán de seis meses a tres años de prisión.

- En los casos siguientes casos agravados, las penas serán de un año a seis años de prisión:

1.º Se produzca sobre bienes de primera necesidad como la vivienda.

2.º Se haya realizado utilizando la firma de otro, sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.

3.º Se produzca sobre patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Tenga una especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º La cuantía del fraude sea superior a los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal, es decir, manipulando pruebas para provocar un error en el juez o tribunal que a su vez de lugar a una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Cuando el autor sea reo habitual, es decir, haya sido condenado tres veces o más por delitos del mismo tipo.

Álvaro Ruiz

Socio de Olimpa Abogados

 

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