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¿Qué es una denuncia por acoso? En este breve y sencillo artículo, el abogado penalista Álvaro Escudero te va a explicar qué es una denuncia por acoso, qué tipos hay y qué consecuencias puede tener.

Qué es una denuncia por acoso.

Una denuncia es poner en conocimiento de una autoridad policial o judicial de un hecho delictivo para comenzar, de esta forma, un procedimiento judicial. En este caso el hecho es acoso, que consiste en acechar o molestar a otra persona de forma insistente, molestando en su vida diaria y afectando a su libertad.

¿Qué actos se consideran acoso?

El artículo 172 ter del Código Penal establece una lista de conductas que constituyen acoso: vigilar o perseguir, entrar en contacto a través de medios de comunicación, usar de forma indebida datos personales y, en general, atentar contra la libertad de la otra persona.

Lo anterior, siempre y cuando, se lleve a cabo de forma insistente y ante la negativa de tener contacto.

¿Qué características tiene una denuncia por delito de acoso?

Nos encontramos ante un delito independiente. ¿Qué significa eso? Muy sencillo:

El delito de acoso se produce aunque existan otros delitos a la vez. Por ejemplo: Una persona que acosa y, a la vez, amenaza, está cometiendo dos delitos: acoso y amenazas. Y será juzgado por ambos.

Además, podemos afirmar que el delito de acoso debe cumplir tres requisitos:

  1. Reiteración e insistencia.
  2. Contacto no autorizado por la otra persona.
  3. Que moleste gravemente en su vida a la otra persona.

Formas de acoso.

En función de la forma de producirse, el acoso puede ser de diferentes tipos.

Acoso físico.

Se trata de acciones con las que el presunto acosador molesta físicamente a la supuesta víctima. Estas acciones pueden consistir, por ejemplo, en Invadir el espacio físico, tocas zonas del cuerpo íntimas, etc.

Acoso conductual.

Nos encontramos ante conductas, como su propio nombre indica. Estas conductas están orientadas a molestar, de forma insistente, a la otra persona.

Varios ejemplos de dichas conductas pueden ser: enviar mensajes o llamadas, invitar de forma insistente a actividades con objetivos ajenos al ámbito laboral, peticiones de favores sexuales, etc.

Acoso verbal.

Se trata de palabras o frases manifestadas con el objetivo de molestar y acosar a otra persona.

Tipos de denuncia por acoso.

Acoso genérico o stalking.

El acoso genérico trata de aquellas acciones o conductas que limitan la libertad de una persona, persiguiendo o vigilando, y limitando, por tanto, el desarrollo de su vida diaria.

Acoso sexual.

Nos encontramos ante este tipo de acoso cuando la conducta está orientada a conseguir favores de carácter sexual. Ello suele producirse, además, en el ámbito laboral o académico. Y suele darse también una situación de superioridad por parte de la persona que comete el delito.

El acoso sexual está regulado en el artículo 184 del Código penal, el cual nos especifica los requisitos que debe cumplir: solicitud de favores sexuales, que dicha petición ponga a la víctima en una situación de riesgo, de intimidación o de humillación; y que se produzca en una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada.

Denuncia por acoso laboral o mobbing.

El acoso laboral, conocido también como mobbing, son aquellas conductas de acoso que ejercen los compañeros de trabajo o los superiores, en el ámbito del trabajo.

Requisitos: prolongado en el tiempo, que sea hostil y que el objetivo sea perjudicar al trabajador.

¿Qué condenas pueden imponer por una denuncia por acoso?

El acoso se castiga, por regla general, con penas de prisión de tres meses a dos años, o con una multa, en función de la gravedad. Eso sí: si la persona que lo sufre es considerada especialmente vulnerable, la pena mínima de prisión será de seis meses.

En aquellos casos en los que el acoso se produce en el ámbito de la violencia de género o de la violencia doméstica, la pena de prisión podrá ser de uno a dos años.

Por otro lado, el acoso sexual tiene una regulación específica y diferente, conteniendo los siguientes supuestos:

  1. Pena de prisión, por regla general, de tres a cinco meses.
  2. En el caso de que la persona que acosa se aproveche de una posición de superioridad, la pena podrá ser de cinco a siete meses.
  3. Y en el ccaso de que la víctima sea especialmente vulnerable, la condena oscilará entre cinco meses y un año de prisión, en el peor de los casos.

¿Puede haber acoso sexual y violación a la vez?

Si hay conducta de acoso sexual y si dichas relaciones sexuales se llevan a cabo, las consecuencias pueden ser mayores.

Es decir: si tras esas proposiciones que constituyen acoso, el presunto acosador consigue su objetivo, podría estar cometiendo, dependiendo de las circunstancias y del consentimiento de la víctima, un delito de abuso o de agresión sexual. En esos casos, la condena impuesta será muchísimo mayor.

¿Existen denuncias falsas por acoso?

Sí, existen denuncias falsas por acoso. Pero muchas menos que en otros ámbitos como los malos tratos o las violaciones.

Ello se debe a que acreditar el delito de acoso, cuando es mentira, es mucho más difícil.

¿Qué hacer si sufres acoso o si te han denunciado por acoso?

En el caso de sufrir acoso o de haber sufrido una denuncia por acoso, es importante contar con un abogado especializado en este tipo de delitos, ya que te vas a enfrentar a un procedimiento judicial largo y que puede marcar tu futuro.

 




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