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Abierto el melón, todos, a por pipas! Y yo, el primero. 

Llamativa manera de empezar un artículo, sobre unos delitos tan graves e importantes, como son, el delito de abuso sexuales, el delito de agresión sexual o el delito de violación.

Pero como ABOGADO PENALISTA, Málaga debo afirmar que cuando entró en vigor la ley del solo si es si pronto me apresuré a solicitar no menos de 10 solicitudes de rebaja de condena para clientes míos, condenados por estos tipos de delitos. 

No en vano, es mi obligación profesional y moral, tratar de conseguir para mis clientes, el mejor resultado y más cuando una errónea ley me da la posibilidad de hacerlo.

En resumen, es un contrasentido la nueva ley, porque después de habernos vendido que era una ley dirigida a la protección de las mujeres víctimas de este tipo de delitos, execrable en todo, Ha resultado ser una ley beneficiosa para todos y cada uno de los condenados por estos delitos. 

Los tipos mínimos, del delito de abuso sexuales, ahora solapado dentro del delito de agresión sexual y del delito de violación, a mayores y menores de edad se han visto reducido notablemente, en cuanto al número de años que corresponde de cárcel.  

Afirmar, que, como abogado experto en delitos sexuales, tras la entrada en vigor de la ley de reforma de la libertad sexual, más conocida como la ley, del solo, si es sí, lo primero era revisar todos los expedientes de clientes condenados por delito de abuso sexual, delito de agresión sexual o delito de violación, estudiar las circunstancias en las que se le condenó, y en todos ellos solicitar la reducción de la condena, toda vez que los tipos mínimos, en relación al número de años de cárcel, se ha visto notablemente reducida. 

Estamos en un estado democrático, y más concretamente, el artículo dos del código penal establece la retroactividad de la ley más favorable para el penado. 

Esto quiere decir, que si se dispone una nueva norma, ley, que condena al autor de un delito con una pena inferior en cuanto al número de años, el penado se tiene que ver beneficiado de esta reducción.

Habida cuenta de lo anterior, desde esta columna, quiero mostrar mi absoluta reprobación por las insidiosas afirmaciones que se han vertido en contra de jueces y magistrados, pero de una manera más enérgica, como no puede ser de otra manera, las que se han vertido en contra del gremio de abogados penalistas que venimos solicitando la reducción de las condenas de nuestros clientes.

Nuestra ética, moral, código deontológico, y por qué no decirlo, humanidad, nos lleva a que desde el conocimiento de la ley si tenemos en nuestra mano, que la condena de nuestros clientes sea reducida, tenemos que hacerlo y debemos hacerlo, y vamos a seguir haciéndolo.

La Asistencia al detenido en comisaría o en el Juzgado de Guardia, el tendón de Aquiles del Proceso Penal.

En cientos de ocasiones, como Abogados Penalistas malaga, en distintos procedimientos judiciales de carácter penal por los más variados delitos, nos encontramos con escritos del ministerio fiscal o de la acusación particular poniendo de manifiesto, (en su favor), una declaración de en comisaría, otra Manifestación inoportuna en el juzgado de guardia o la inexistencia de solicitud de pruebas esenciales que solo tiene razón de ser en esos dos momentos concretos.

Son en esos momentos, cuando más preciado es un experto abogado para la defensa del detenido en comisaría o en el juzgado de guardia. El dominar el ámbito penal, nos referimos al procedimiento de esta tipología, te hace valorar los distintos momentos que tiene un procedimiento de carácter penal y según cada momento qué es lo que más le interesa a tu cliente.

Si nos encontramos ante una detención por un delito de tráfico de drogas, será esencial en la propia comisaría o en el juzgado de guardia el solicitar como medio de prueba el que se envíe a tu cliente al hospital al efecto de acreditar, que en ese preciso momento, tu cliente es adicto a la sustancias por la que se le ha detenido. 

Esto es un elemento esencial, de no hacerse así, ese cliente va a ser condenado a mayor número de años de prisión y no se va a beneficiar de la posibilidad de suspender esta condena y por tanto de no entrar en prisión. Con este anterior afirmación queremos que el lector comprenda el calado y la importancia de solicitar este medio de prueba en el mismo momento de la detención, o en el mismo momento de ser puesto a disposición judicial.

¿Y en una pelea con lesiones o riña tumultuaria? Valiendo este segundo ejemplo, nos encontramos con que en ocasiones, adelantado el procedimiento penal se nos contrata y por parte de nuestro cliente se nos dice, que en la propia pelea, admitiendo el haber golpeado, también lo fue incluso también fue lesionado.

Obviamente cuando le ves, ya no tiene lesión alguna, ni la tiene acreditada por un informe de un médico forense, ni tiene parte de urgencias y aún menos tiene fotografías que acrediten esas lesiones que afirma. En este preciso momento, no te queda más remedio que decirle a tu cliente que él no podrá reclamar ninguna condena penal a su agresor por tan lesión y aún menos una indemnización económica por la misma. 

Creo que con estos dos ejemplos se pone de manifiesto la importancia de saber qué pruebas hay que pedir en cada momento para defender los intereses de tu cliente.

En España no hay cultura generalizada, pues así no está determinada en la educación, de contar con el abogado como una figura de carácter preventivo. Vista la anterior afirmación, podemos señalar que el gran público cree que el abogado de oficio es gratis. En España la sanidad podrá ser gratis, pero el acceso a la justicia no lo es. El acceso a la justicia gratuita solo es posible, permítame la expresión, al pobre de solemnidad en ningún caso a un trabajador por cuenta ajena que gane más del salario mínimo interprofesional. Y debemos continuar diciendo, que la defensa del justiciable desde el mismo momento de la detención es el camino, o mejor dicho el único camino, para conseguir el mejor resultado posible en orden a la acusación que realizará el ministerio fiscal en contra de él.




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