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Uno de los aspectos que más me está llamado la atención en el juicio del procés es la prohibición a las partes de la exhibición de vídeos durante las declaraciones de los testigos por decisión del tribunal. Digo que me llama la atención, pero conociendo el funcionamiento del proceso penal, anclado en vetustas y a la vez contradictorias costumbres, no es algo que pueda caernos de nuevo a ninguno de los que vestimos la toga en juicios penales.

En lo que a garantías se refiere en este juicio, mi impresión general es que, salvo destacadas excepciones precisamente marcadas por la costumbre, se están respetando. El Presidente del Tribunal suele dejar actuar con manga ancha permitiendo tanto a las defensas como a las acusaciones el desarrollo de sus respectivas estrategias. La razón es obvia. Este juicio trata de ser un escaparate público del funcionamiento de la justicia en España y puesto que estamos ante un proceso que terminará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y esto lo sabemos todos, todas las partes intervinientes incluida la propia sala procuran poner en el foco de sus actuaciones el celoso respeto a las garantías procesales.

Las costumbres procesales   

Nada se dice en nuestra anciana Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la ubicación de los acusados en sala. La costumbre es que permanecen en el banquillo de los acusados. Sin embargo, la Ley del Jurado sancionó el derecho de los acusados de sentarse al lado de sus defensas y, aunque ello solo se tiene en cuenta desde entonces para los juicios de jurado, a salvo de honrosas excepciones en alguna Audiencia Provincial, en este juicio del procés la sala permite a partir de las declaraciones de los acusados, sigo sin entender por qué no durante las mismas, que éstos se sienten junto a sus abogados.

Tampoco se pronuncia la ley rituaria sobre el momento en el que deben declarar los acusados. Sí dice que el Presidente del Tribunal podrá alterar el orden de declaración de los testigos y que, primero se empezará con las pruebas de la acusación para terminar con las de la defensa (artículo 701 LeCrim.). Ello es así por razones de garantías procesales del acusado.

Hubiera sido la ocasión perfecta para que los acusados en el procés declararan en último lugar en vez de al inicio del juicio porque ello habría sentado un interesante precedente. Lo que sigue sin resultar de recibo es que, tras la práctica de la declaración de los testigos y demás pruebas de la acusación, no se les dé la oportunidad a los acusados de declarar de forma contradictoria. El modus operandi del proceso penal impone que tras las pruebas de la acusación se presenten las de la defensa. Pero falla de un modo garrafal desde el inicio. Obligando a los acusados a declarar antes que nadie. El anteproyecto de la nueva LeCrim. ya contempla este razonable cambio.

Podemos concluir con muchos que algunas de las defensas del procés han optado por una estrategia más política que técnica en las declaraciones de los acusados. En ocasiones, hasta con carácter meramente programático y estoy pensando por ejemplo en Oriol Junqueras en el sentido de no bajar al detalle de los hechos concretos por los que está siendo acusado. Más que nada se dedicó a hacer una mera declaración de principios. Seguro que ello hubiera cambiado mucho si antes se les hubiese exhibido todo el material probatorio en su contra. Es decir, testificales, periciales y documental. Porque ya se sabe, pruebas solo son las que se practican en el acto del juicio.

La prueba documental

Que mezclar churras con merinas es una trampa y que una cosa es la testifical y otra muy distinta es la exhibición de vídeos que pertenece a la prueba documental, aunque la ley no lo diga porque entonces a duras penas existían las fotos, es obvio. Por lo que la muestra de los vídeos debe dejarse, en principio, para su momento procesal oportuno. Es decir, tras la pericial y antes de los informes finales de las partes.

Pero el artículo 729.3 de la ley procesal penal establece que se practicarán “las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles”.

Aquí nada se dice en el sentido de permitir o prohibir la exhibición de vídeos durante las testificales. Por lo que el tribunal, basado en su discrecionalidad, podría o no haberlas admitido. Precisamente las partes cuando proponen la exhibición de grabaciones es para refutar o confirmar la fiabilidad de los testimonios. En las declaraciones de los acusados, que yo recuerde, se admitieron y exhibieron algunos vídeos.

Imagínense en este juicio en el que tanto los argumentos de las acusaciones pero sobre todo los de las defensas se pueden apoyar en documentos videográficos. La que se puede organizar si el tribunal permite que a cada testigo se le pueda exhibir un vídeo sobre lo que está declarando en cada momento. El galimatías no es otro que discernir qué vídeos de los que hay en las diligencias son admisibles y cuales no y en qué momento. Pero el caos viene sobre todo cuando se propone la exhibición de un vídeo concreto a la hora de determinar si la grabación se corresponde o no exactamente sobre lo que se está declarando.

Porque claro, cuando el presidente del Tribunal remarca en tono irónico al letrado Jordi Pina que, si le parece, presta él mismo la declaración en vez del deponente en esos instantes, agente de la guardia civil, al espetar el letrado que estaba observando un vídeo en el que se veía lo contrario de lo que el declarante estaba sosteniendo, podríamos ver si de una trampa se trataba o no siempre que se hubiese exhibido la grabación.

Pero es que el resultado de esa prohibición absoluta, aunque en principio podría tener su sentido, es que las partes van a tener que esperar nada menos que al momento de la prueba documental para la exhibición de todos los vídeos. Lo cual y bajo mi modesta opinión, en un juicio tan largo y complejo en el que desde las testificales hasta la documental pueden transcurrir meses, falla la inmediación que podría generar indefensión.

Desconozco cuántos vídeos se habrán admitido. Pero veremos cómo lo organiza el tribunal porque se pueden pasar semanas enteras contemplando grabaciones. Y los informes finales de cada parte pueden extenderse durante días si se permite, como no puede ser de otra manera, que los letrados se puedan referir a las contradicciones y coincidencias que aparezcan en cada declaración en el plenario como consecuencia del visionado de los documentos gráficos.

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