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Madrid, 2 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que un conductor kamikaze que provocó la muerte de una pareja en 2020 en Badalona (Barcelona) cometió de forma consumada y no en grado de tentativa el delito de abandono del lugar del accidente aunque fuera detenido cuando intentaba huir, lo que supone elevar su condena.

En una sentencia el alto tribunal estima el recurso de la acusación particular, representada por el letrado Javier Benito, del despacho Vosseler Abogados, contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al conductor, J.P.S., a cinco años y nueve meses de prisión y privación del derecho a conducir durante 7.

El Supremo mantiene los cinco años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia por un delito de conducción temeraria en concurso con dos de homicidio por imprudencia grave pero eleva de tres a seis meses de cárcel y de seis meses a un año la privación del derecho a conducir por el de abandono del lugar del accidente, manteniendo la aplicación de la circunstancia atenuante de toxicomanía.

La sentencia de la Audiencia fue la primera de Cataluña y la tercera de España que aplicó el artículo 142 bis del Código Penal fruto de una reforma de marzo de 2019 que elevó las penas en los casos de homicidio imprudente cuando se considera que los hechos cometidos son de especial gravedad.

La Audiencia declaró probado que sobre las ocho y media de la tarde del 6 de marzo de 2020 el condenado conducía un coche arrendado que le había dejado un amigo por la calle del Maresme de Badalona bajo los efectos de alcohol, cocaína y cannabis.

Al percatarse de la presencia de un vehículo policial que circulaba detrás empezó a circular invadiendo el sentido contrario durante un trayecto de 200 metros y "omitiendo las más elementales medidas de precaución en su conducción", sostuvo la Audiencia.

Añadió que el coche giró por la avenida de Alfonso XIII "en dirección contraria, en zigzag y sin respetar las fases de semáforos en rojo", lo que obligaba al resto de vehículos a frenar bruscamente para no colisionar y a saltar a los peatones que estaban cruzando la calle para evitar ser arrollados.

El condenado llegó a poner el vehículo a 133 kilómetros por hora en unas calles donde el máximo permitido es de 50.

De esa forma giró bruscamente en un cruce entre las calles de Alfonso XIII y Joan XXIII, invadiendo de nuevo el sentido contrario, y colisionó de forma frontal con la motocicleta en la que viajaba la pareja fallecida.

Tras la colisión el conductor y un amigo al que llevaba de copiloto "salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección" y cuando la policía se disponía a detenerlo el procesado "forcejeó, realizando aspavientos e intentando zafarse" de los agentes, siempre según la sentencia de la Audiencia.

A juicio del Supremo "cuando fue detenido el acusado ya había abandonado físicamente el lugar del accidente y desatendió su deber de solidaridad cívica establecido en la ley de seguridad vial".

Ello tanto "en relación con el peligro causado a las víctimas como respecto a su deber de evitar eventuales peligros para otros usuarios de la vía así como de cooperar en la adecuada resolución de la situación creada al causar el accidente", concluye el alto tribunal.

En un comunicado Vosseler Abogados destaca que esta sentencia, que avala su interpretación, "sienta jurisprudencia" al ser "la primera del Supremo sobre el nuevo delito de abandono del lugar del accidente".




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