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Madrid, 8 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una profesora de la Universidad de Sevilla que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien fue decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, que vio cómo se rebajaba su condena inicial por dilaciones indebidas.

La sentencia de la Sala Segunda, adoptada por mayoría, reprocha a la Audiencia Provincial de Sevilla que se responsabilizara a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado dos años en denunciar, y que obviara por completo que se trata de un caso de violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer.

Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el agresor ya ha cumplido la condena y se trata de una sentencia con efectos declarativos: reconoce la vulneración de derechos de la recurrente, pero no obliga a retomar la pena impuesta inicialmente.

Esa primera condena fue dictada en diciembre de 2016 por un juzgado de lo penal de Sevilla, que estimó que Santiago Romero Granados, catedrático de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, era culpable de haber abusado sexualmente de tres profesoras del departamento, de manera continuada, entre 2006 y 2010, cuando era decano.

Le castigó con penas de prisión que sumaban siete años y nueve meses, pero en 2019 la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente aquella sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión a un total de dos años y ocho meses al aplicar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

La sentencia del Constitucional hecha pública este lunes considera que esa resolución lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de la profesora que recurrió, al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos.

Para el tribunal de garantías, esa conclusión es "irrazonable y carece de base legal", ya que el ordenamiento jurídico prevé que la víctima de un delito tiene derecho a denunciar en cualquier momento, con el único límite de la prescripción; y en este caso el delito no había prescrito.

Además, afirman los magistrados, las dilaciones indebidas se producen durante la tramitación del proceso y pueden atribuirse a la actividad de los juzgados, nunca a la conducta particular de las víctimas antes incluso de que se inicie la causa penal.

El Constitucional reprocha también a la Audiencia Provincial no haber tenido en cuenta el contexto: más de tres años de abusos sexuales de un decano y catedrático sobre tres profesoras jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, que contaban con contratos de trabajo no permanentes y que dependían del agresor para su renovación o para ascender, como él mismo les advirtió en varias ocasiones.

"En este contexto, las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada", destacan los magistrados.

Olvidar ese contexto y responsabilizar a las víctimas de la demora en denunciar "no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución", concluye.

Los abusos sexuales, le recuerdan, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, y la Audiencia de Sevilla, al obviarlo, "soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo".

Con estos argumentos la Sala Segunda del Constitucional, que recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha aprobado por mayoría la ponencia de su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán. Aunque hay dos votos particulares, ambos son también favorables al amparo.




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