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¿Se puede anular un matrimonio civil?

Un matrimonio puede ser declarado nulo por una sentencia judicial, es lo que se conoce comúnmente como nulidad matrimonial civil.

La nulidad matrimonial se concederá si concurre alguna de las causas legalmente establecidas que hubieran impedido la celebración del matrimonio si se hubieran conocido en el momento de formalizar la unión. Si éste no es el caso y lo que hay son discrepancias de la índole que sea o la mera voluntad de disolver el vínculo matrimonial, el trámite más adecuado será el divorcio.

Causas legales para anular un matrimonio civil

El Código Civil regula las causas legales para declarar nulo un matrimonio. Son las siguientes:

  1. Ausencia de consentimiento matrimonial válido en los casos de contraer matrimonio por coacción o miedo grave
  2. Falta de capacidad de alguno de los contrayentes en los casos de matrimonio contraído por personas en las que concurre un impedimento legal tales como menores de edad no emancipados, personas con un vínculo matrimonial vigente, parientes en línea recta y colateral hasta tercer grado, personas condenadas por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  3. Falta de requisitos formales en los casos de falta de intervención de un funcionario público competente o falta de testigos.
  4. Matrimonio celebrado por un error en la identidad del otro contrayente o en las cualidades personales que hubiesen sido determinantes para el consentimiento.

 

¿Quién puede solicitar la nulidad del matrimonio?

 La nulidad matrimonial puede ser solicitada por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella (por ejemplo, los padres de un menor de edad), según la causa concreta que se vaya a alegar.

¿Deben estar ambos cónyuges de acuerdo para anular el matrimonio?

El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial lo puede instar cualquiera de los cónyuges sin que sea necesario contar con el consentimiento del otro, que ocupará la posición de demandado, debiendo seguirse el procedimiento legal establecido en la ley.

Pasos para anular un matrimonio

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para instar la nulidad matrimonial.

El cónyuge que solicite la nulidad debe actuar siempre asistido de un abogado y representado por un procurador. Por medio del abogado presentará la demanda de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del último domicilio común o, en su defecto, el de residencia del cónyuge demandado.

El procedimiento se tramitará por los trámites del juicio verbal y, tras la contestación a la demanda y la celebración de la vista, el juez dictará sentencia declarando o no la existencia de causa para la nulidad del matrimonio.

Diferencias entre nulidad matrimonial y divorcio

La declaración de nulidad de un matrimonio significa que el mismo se declara inválido por falta de alguno de los requisitos fundamentales para su formalización, es decir, se establece ante la ley que esa unión nunca se celebró. Es necesario que concurra una de las causas legalmente establecidas no pudiendo solicitarse por mera voluntad de los cónyuges.

La declaración de nulidad implica que se anulan todos los efectos del matrimonio desde la fecha de su celebración. Las únicas excepciones se refieren a los hijos y al contrayente de buena fe. Es decir, los padres seguirán con sus obligaciones sin eximir de ninguna responsabilidad hacia los descendientes.

Por su parte, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial que se celebró válidamente y desplegó sus efectos, siendo la voluntad de uno o de los dos cónyuges suficiente para que el divorcio deba otorgarse. El vínculo matrimonial ha existido y ha sido válido, pero se ha decido ponerle fin. Por lo tanto, el matrimonio se disuelve desde la fecha de la sentencia que pone fin al procedimiento, en el cual se tiene que haber regulado las consecuencias y efectos de la ruptura matrimonial.

Nulidad del matrimonio celebrado de forma religiosa

En España el Código Civil reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico o en cualquiera de las otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas, así como a los matrimonios celebrados de forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el registro de entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo.

En estos casos habrá de acudirse a las normas de dichas religiones y/o confesiones para conocer si puede instarse la nulidad del matrimonio religioso. Por ejemplo, la Iglesia Católica sí reconoce la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio, regulando el Código de Derecho Canónico las causas y procedimiento para obtener la nulidad.

Causas para la nulidad de un matrimonio religioso

La normativa de derecho canónico indica como causas de nulidad matrimonial las siguientes:

  1. Relacionados con la falta de capacidad jurídica, llamadas impedimentos: Impedimento de minoría de edad, impotencia, existencia de vínculo matrimonial previo, disparidad de cultos, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción; impedimento para aquellos que hayan recibido el orden sagrado tales como clérigos y sacerdotes, y para quienes hayan hecho voto público y perpetuo de castidad; impedimento para personas que hayan tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge, en rapto o secuestro del cónyuge con el fin de contraer matrimonio.
  2. Relacionados con la existencia de vicio del consentimiento:  Nulidad por incapacidad psíquica; nulidad por simulación del consentimiento y por consentimiento prestado bajo condición; nulidad por existencia de coacción; nulidad por error sobre la institución matrimonial; nulidad por error sobre la persona; nulidad por error por engaño.
  3. Nulidad por defectos en la forma de celebración, por ejemplo, ausencia de testigos o ministro eclesiástico sin facultades para celebrar el matrimonio.

Quién aprueba esa nulidad eclesiástica

La autoridad eclesiástica competente es el obispo diocesano que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, conforme al derecho.

El obispo debe constituir para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio.  Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos. Este tribunal es el encargado de emitir la sentencia.

Pasos para solicitar la nulidad eclesiástica

En el procedimiento no es necesario contar con abogado, aunque sí se recomienda. El abogado tiene que estar facultado para poder actuar ante el Tribunal Eclesiástico dado que hay que tener estudios de derecho canónico y formar parte del elenco del tribunal.

El procedimiento se iniciará por el cónyuge que pretenda la nulidad mediante la presentación de la demanda que dará origen a un procedimiento ordinario o procedimiento breve, según se cuente o no con el consentimiento del otro cónyuge.

¿Cuánto cuesta la nulidad matrimonial?

Existen dos tipos de gastos: los referidos a los honorarios de abogado y procurador que nos represente y las llamadas tasas del procedimiento.

En relación con los costes del abogado y procurador, el procedimiento puede ser gratuito dado que la normativa canónica recoge que, en la medida de lo posible, en todo tribunal ha de haber patronos estables que reciban sus honorarios del mismo tribunal y que ejerzan la función de abogado o de procurador de forma gratuita, sobre todo en las causas matrimoniales en favor de las partes que libremente prefieran designarlos, es lo que se conoce como patrocinio. Fuera del patrocinio el coste de honorarios es variable.

Con relación a las tasas del procedimiento, éstas pueden variar de una diócesis a otra, por ejemplo, en Madrid desde el año 2015 se han suprimido las tasas, mientras que en Barcelona un procedimiento de disolución de matrimonio (tramitación diocesana y ante la santa sede) tiene una tasa de 1.400 €. Es posible también solicitar y obtener una reducción de tasas o su exención por motivos de falta de recursos económicos.

 

Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.




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