lawandtrends.com

LawAndTrends



Una persona, física o jurídica, se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede o prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones corrientes con sus activos. En ese caso, esa persona, deberá acudir a los diferentes mecanismos que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal para intentar satisfacer de manera ordenada y en igualdad de condiciones las diferentes obligaciones y deudas que mantenga frente a todos sus acreedores.

Dentro de esos mecanismos nos centramos en este post únicamente en el CONCURSO DE ACREEDORES que trataremos de una manera generalizada pero sin obviar que las circunstancias de cada caso serán diferentes y determinarán la existencia de una tramitación diferente a la general aquí expuesta.

Podemos definir el concurso de acreedores como el procedimiento judicial al que acude una persona o empresa que no puede hacer frente al pago de sus obligaciones y a través del cual, intenta en primer lugar superar tal situación de insolvencia procurando el cumplimiento de sus obligaciones mediante la continuidad de su actividad económica o, en caso de no ser posible, mediante la liquidación ordenada de su patrimonio y pago de la mayor deuda posible.

El Concurso de Acreedores se encuentra regulado en el Texto refundido de la Ley Concursal recientemente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y, sin perjuicio de cada caso concreto, su funcionamiento es el siguiente:

 

1º.- FASE COMÚN

En esta fase lo que se pretende es determinar las masas activa y pasiva del deudor, esto es, un listado de los activos realizables con los que cuenta el deudor (su patrimonio) y un listado con la determinación de sus acreedores, importes y tipo de créditos (sus deudas).

Esta fase comienza con la solicitud de declaración de concurso de acreedores que puede presentar el propio deudor (concurso de acreedores voluntario), o sus acreedores (concurso de acreedores necesario).

En caso de proceder, el Juzgado de lo Mercantil declarará el concurso de acreedores mediante un Auto que se dará la necesaria publicidad (Registro Público Concursal, Registro Mercantil o Registro Civil, BOE, …)  y con la aceptación del cargo del Administrador Concursal –en algunos supuestos puntuales no es necesaria su intervención–, se hará un “llamamiento” a los acreedores del deudor para que pongan en conocimiento la existencia y cuantía de sus créditos. Realizadas dichas comunicaciones o transcurrido el plazo para ello, el Administrador Concursal realizará un informe provisional en el que se determinará la masa activa y pasiva del deudor, y clasificará los créditos comunicados en créditos privilegiados (que pueden ser especiales o generales), créditos ordinarios y créditos subordinados.

Tras las posibles impugnaciones a esa determinación y clasificación, el mismo Administrador Concursal presentará otro informe que recibe el nombre de textos definitivos donde se establecerá tanto la masa activa como la lista definitiva de acreedores del deudor.

 

2º.- FASE DE CONVENIO

Esta fase se inicia solo en el caso de que el deudor o sus acreedores lo soliciten mediante una propuesta. Su finalidad es la de alcanzar un acuerdo que posibilite tanto la recuperación económica del deudor como la aprobación de un plan de pagos de los créditos de los acreedores ordenado. La propuesta de convenio normalmente contendrá proposiciones de quita y espera, pero también puede contener proposiciones alternativas o adicionales (por ejemplo, una modificación estructural del deudor como puede ser una ampliación de capital).

Esta propuesta, tras ser evaluada por el Administrador Concursal, se someterá al trámite de aceptación por parte de los acreedores y finalizará o no mediante su aprobación judicial. Aprobado judicialmente el convenio, este deberá cumplirse por el deudor quien deberá informar semestralmente al juzgado sobre la ejecución de su contenido hasta su finalización, o en caso de incumplirse, podrá ser denunciado por los acreedores quienes solicitarán la liquidación de la masa activa para la satisfacción de sus deudas.

 

3º.- FASE DE LIQUIDACIÓN

La apertura de la fase de liquidación puede pedirla el deudor, la Administración Concursal o que se declare de oficio por el Juez en caso de no existir propuesta de convenio, que ésta no se apruebe o si es aprobada, se incumpla o anule. La finalidad de esta fase es liquidar los activos del deudor conforme a un Plan de Liquidación que presente el Administrador Concursal y que contendrá una serie de operaciones de liquidación para la realización del activo del deudor de cuyo cumplimiento deberá informar trimestralmente al Juzgado. Con lo obtenido por la ejecución de ese Plan de Liquidación de los activos del deudor, se pagará la mayor parte de créditos forma ordenada.

 

4.- FASE DE CALIFICACIÓN

Es la última fase del concurso y es excepcional pues solo procederá si se determina que la insolvencia del deudor se ha generado o agravado mediando dolo o culpa grave en el comportamiento o responsabilidad del deudor o sus representantes en el caso de personas jurídicas.

La calificación del concurso se examinará por el Administrador Concursal en su informe de calificación donde, de manera razonada y documentada, deberá presentar los hechos relevantes para la calificación del concurso y su propuesta de resolución como fortuito o culpable.

Los acreedores que hayan formulado alegaciones para la calificación culpable del concurso podrán presentar su propio informe de calificación que igualmente deberá contener una determinación razonada y documentada de la calificación culpable que pretenden.

Tras la tramitación en la que el deudor podrá oponerse a la calificación culpable que se pretende, se dictará una Sentencia en la que, entre otras cuestiones, puede calificarse el concurso como culpable, en cuyo caso se podrá condenar al deudor y/o a sus representantes a responder de los daños y perjuicios causados al concurso de acreedores por su actuación, pudiendo incluso ser condenados a cubrir con su patrimonio personal, total o parcialmente, la parte de la deuda concursal no satisfecha por la liquidación de los bienes del deudor, esto es, a cubrir el déficit concursal.

 

Conclusión

En líneas generales, este seria el funcionamiento de un procedimiento de concurso de acreedores.

Procedimiento en el que, tras la determinación del activo y pasivo del deudor, se intentará preservar la continuación de su actividad económica para abonar de forma ordenada y consensuada la mayor parte de sus deudas (convenio) o se liquidarán sus bienes para también, de forma ordenada, pagar a la mayor parte de sus acreedores (liquidación).

Se trata de un proceso judicial que por sus implicaciones requiere de un asesoramiento especializado tanto del deudor como de los acreedores, dirigido a conseguir el mayor cobro posible del crédito mediante la actuación activa del acreedor que se postula tras la reciente reforma de la normativa concursal, y evitar la posible afectación del patrimonio personal del deudor al pago del déficit concursal en caso de que se declare su responsabilidad.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad