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Según los últimos estudios efectuados en la materia, la automatización de procesos implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa. Pero, ¿podríamos proceder a despedir por causas objetivas de índole organizativo a un trabajador, por el simple hecho de que pudiéramos automatizar o robotizar sus funciones?

No podemos negar que las máquinas pueden suponer un ahorro elevado en los costes empresariales, pero tampoco que existen corrientes doctrinales que establecen que el derecho al trabajo y el mantenimiento del empleo deben primar frente a la libertad de empresa, efectuando una dura crítica a la automatización de los procesos productivos mediante robots frente a la actividad personal de los trabajadores.

Ante esta coyuntura, se plantea la legalidad de que una empresa pueda proceder a la extinción de determinados contratos de trabajo con algunos de sus empleados, alegando la concurrencia de causas objetivas y por el hecho de que las funciones que los mismos realizaban iban a pasar a ser desarrolladas por robots que iban a automatizar determinados procesos que eran repetitivos mediante la robótica.

Los partidarios que defienden que la robotización o automatización de sistemas o procesos productivos, puede justificar la extinción de determinadas relaciones laborales por causas objetivas, se basan en que el Estatuto de los Trabajadores ya no exige una situación de “necesidad” para amortizar puestos de trabajo, sino solamente la concurrencia de circunstancias que lo hagan “conveniente”.

No obstante, ello no implica sin más que se deba admitir el despido objetivo en todos estos supuestos, pues los juzgadores son los que tienen que valorar la razonabilidad de esta drástica medida. En este sentido, ya existen varias resoluciones judiciales que han ido resolviendo casos similares, y en todas ellas se reflexiona al respecto de que la introducción de los robots en el entorno laboral, sin negar que efectivamente éstos pueden hacer el trabajo de más de un trabajador y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes, no se puede prescindir totalmente de los trabajadores, pues la automatización como causa técnica del despido objetivo implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores (salario mínimo, jornada laboral, limitación de horas extraordinarias), que se vislumbran como un obstáculo para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un «instrumento de producción» pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario, ni cotizaciones sociales.

Es decir, muchos se oponen a la amortización de dichos puestos de trabajo, argumentando que no es aceptable únicamente la existencia de una mejora de la competitividad como elemento que justifique el despido, mediante la introducción de robots que automaticen el trabajo desplazando a la masa laboral humana.

En este punto donde muchos juzgados entienden que las razones para amortizar el puesto de trabajo deben estar apoyadas en informes periciales donde se determine tanto el tiempo invertido por los trabajadores personas físicas en desarrollar dichas funciones, como el ahorro de dicho tiempo que conlleva la realización de las mismas a través de los sistemas robotizados y automatizados.

También que no todo el trabajo de los empleados cuyos puestos se amortizan se elimine por completo, de forma que si no todas las horas de sus jornadas laborales quedan vacías de contenido, la causa alegada por la empresa puede considerarse que queda sin sustento.

En conclusión, lo fundamental para que se pueda entender debidamente justificado el despido objetivo de un trabajador, alegando causas organizativas por la implantación de sistemas de trabajo automatizados o robotizados, además de la acreditación de la implantación de dichos sistemas, es que se aporten pruebas objetivas y contrastadas que permitan mantener la conclusión que era necesario amortizar dichos puestos de trabajo, pues en muchas resoluciones judiciales, aunque podamos debatir al respecto de su corrección jurídica, se determina que no basta con acreditar que los robots u otras técnicas para automatización de procesos son más eficientes para las empresas, pues por encima de la libertad de empresa está un interés público supremo, como es el mantenimiento del empleo.




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