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Hoy en día la mayor parte de las empleadas de hogar son contratadas por familias, en muchos casos sin elevados medios económicos, pero que por sus circunstancias laborales no pueden cuidar personalmente a sus hijos menores o familiares dependientes. Sin embargo, estas personas habitualmente no son conscientes de que son empleadores y que como tales deben acatar una serie de normas cuyo incumplimiento puede acarrearles serias consecuencias. Desde ABA Abogadas, Rosa López profundiza sobre este tema.

Antes…

Mientras estuvo vigente el Real Decreto de agosto 1985, que regulaba la relación de carácter especial del servicio del hogar familiar, la relación entre las empleadas de hogar y sus empleadores solía regirse por un pacto verbal, por el que se acordaba el horario a cumplir y el salario a cobrar. Normalmente no existía ni alta en seguridad social, ni contrato escrito, ni entrega de nóminas. Y ello, porque, aunque la citada normativa recogía esta posibilidad, no lo exigía.

De este modo, cuando un empleador decidía prescindir de la empleada de hogar; o desconocía que debía abonarle una indemnización, o sencillamente no lo hacía. Confiando en que la trabajadora no denunciara, a sabiendas de que iba a ser muy difícil acreditar cuándo comenzó a trabajar, qué salario percibía o el hecho de que no había abandonado voluntariamente su puesto de trabajo, ya que no existía constancia documental de ninguna de estas circunstancias.

…y después

Pero a partir del 1 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1620/2011 que da una nueva regulación de la relación de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ello ha supuesto un incremento sustancial de las obligaciones del empleador, como es, entre otras, dar de alta en la Seguridad Social a la trabajadora, formalizar el contrato por escrito y entregar nóminas mensualmente. Lo que a su vez le obliga a notificar por escrito la decisión de prescindir de sus servicios.

Resulta paradójico cómo la obligación de dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social, y de formalizar su contrato por escrito ante el Servicio Público de Empleo, ha dado un vuelco a la forma en la que se venían desarrollando este tipo de relaciones laborales.

Diferencias importantes

Tanto el Real Decreto de 1985 como el actualmente vigente de 2011 recogen idénticas fórmulas para prescindir de una empleada de hogar, si bien el segundo texto legal – actualmente vigente- incrementa las cuantías a abonar en caso de despido y desistimiento. El despido permite al empleador cesar de forma inmediata a la trabajadora sin necesidad de preaviso y sin abono de indemnización alguna en el caso de que el despido sea procedente; y el desistimiento, obliga a respetar un período de preaviso y a abonar una indemnización, si bien muy inferior a la del despido improcedente.

No obstante, la mayor parte de los empleadores, cuando toman la decisión de prescindir de sus empleadas de hogar, desconocen cuál de estas dos fórmulas se ajusta mejor a su caso concreto y qué formalidades tienen que cumplir para llevarla a efecto. Y pocas veces se asesoran, confiando en no ser demandados.

La diferencia sustancial entre las citadas normativas es la prueba. Mientras que antes del 1 de enero de 2012 la empleada de hogar no acudía a los tribunales por no poder demostrar sus condiciones laborales, a partir del nuevo decreto sí puede hacerlo, al constar las circunstancias de su contratación en el formulario de alta en la Seguridad Social y en el contrato suscrito al efecto.

Por ello, en nuestro despacho estamos siendo testigos del sustancial incremento de demandas interpuestas ante la jurisdicción social por este colectivo.

Conclusión

La nueva reglamentación protege de manera más eficaz a las empleadas de hogar y ello impone un cambio de mentalidad por parte de quien contrata a una empleada de hogar. El empleador debe ser consciente de la existencia de una normativa legal cuyo respeto disminuye los riesgos de responsabilidades frente a la administración y permite controlar los costes asociados a la extinción del contrato de la trabajadora. 




Comentarios

  1. Raquel Jarque

    Y pregunto yo, el empleador no tiene ningún derecho sólo el empleado los tiene?, el empleado en este caso no está obligado, según el convenio de empled@s del hogar, a preavisar al empleador, lo q quiere decir q puede abandonar su puesto de trabajo en el momento q est@ quiera sin necesidad de preaviso sin tener en cuenta q si se supone q estos Sres. se dedican a cuidar de una persona dependiente o un menor, el empleador se quedaría de un día para otro totalmente desamparado, eso sí es justo?.

  2. Oscar.

    Digo yo que si es empleado y no empleada... si el artículo es aplicable igualmente.

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