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Generalmente y más tras la problemática de los “riders”, todos solemos asociar al falso autónomo con una persona poco menos que desheredada de la tierra que se ve “obligada” a asumir condiciones de trabajo infumables para poder, tan solo, malvivir.

Pero la práctica diaria de mi profesión, me lleva a concluir que esto no es necesariamente así en tanto que se están produciendo situaciones de fraude sistemático a la Seguridad Social, alimentadas, en gran medida por las prácticas administrativas e incluso judiciales que paradójicamente pretenden evitarlo.

Existen multiplicidad de casos (transportistas, profesionales liberales, comerciales, etc..) en los que el supuesto falso autónomo realiza una actividad más o menos bien remunerada. Muchas de estas personas consienten este tipo de situaciones, incluso a plena consciencia, porque “ya les va bien…”, entre otras cosas, porque como autónomos pueden desgravarse el IVA y/o imputar determinados gastos, muchos de ellos personales, no nos engañemos, a la realización de la supuesta actividad por cuenta propia. Y así pasan años y años… Conozco supuestos – y no pocos – en los que el empleador, consciente en los últimos tiempos de que puede estar en falso, ha intentado regularizar la situación, tratando de “laboralizar” la relación contractual, encontrándose con la negativa cerrada del falso autónomo a hacerlo.

En estos casos, es frecuente que el supuesto falso autónomo, cuando le falta poco para llegar a la edad de jubilación, “se acuerde” así, de repente, que no es tal autónomo y reclame el reconocimiento de la relación laboral. Y la reclamación acostumbra a funcionar porque la Inspección de Trabajo suele ponerle una alfombra de flores para que le sea reconocida la relación laboral en sede judicial. 

El resultado de todo ello, es que el personaje en cuestión, acaba jubilándose con la pensión en su tope máximo (o cercano al máximo), cuando ha cotizado sólo por las bases mínimas del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pudiendo, incluso, recuperar todas o parte de las cuotas pagadas al RETA. Cierto es que por el camino al empleador se le cae el pelo y lo frien a Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas no pagadas con los correspondientes recargos e intereses, más el importe de las prestaciones a las que accede el falso autonomo, por falta de cotización al Régimen General. Estos varapalos, no obstante, suelen ser de tal magnitud que muchos pequeños y medianos empleadores no pueden soportarlos económicamente y acaban cerrando las empresas, enviando al desempleo a los trabajadores que sí tenían reconocidos como tales, cayendo además en situación definitiva de insolvencia, con lo que al final, la fiesta la acabamos pagando todos y por partida doble: Porque pagamos la jubilación dorada del falso autónomo y asimismo el desempleo de los “damnificados” que nada tenían que ver en todo esto. 

Y lo más curioso es que a esto, también le llaman luchar contra el fraude.




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