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Madrid, 13 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional ha amparado a una trabajadora que fue despedida de su empresa mientras estaba embarazada en una decisión que fue anulada por los tribunales y obliga al Estado a abonar los salarios de tramitación que dejó de percibir desde la demanda hasta que hubo sentencia.

La Sala Primera del TC ha dictado por unanimidad una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, en la que da la razón a esa trabajadora, que fue despedida de su empresa junto con otras compañeras, según informa el tribunal de garantías.

Los tribunales reconocieron que el despido no era objetivo y debían por ello ser indemnizadas, dado que no era posible la readmisión en su puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad.

En el caso del resto de las despedidas, el despido fue declarado improcedente, pero en el de la demandante fue nulo, por suponer una discriminación por razón de sexo.

La administración y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los llamados “salarios de tramitación” en caso de insolvencia del empresario.

Son los salarios dejados de pagar a la trabajadora desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declaró la improcedencia del despido.

Los jueces determinaron que el derecho al cobro de esos salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente (es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido), como sucedió con las compañeras de la demandante de amparo, pero no cuando se declara el despido como nulo por vulnerar la Constitución.

El TC recuerda que su doctrina sobre la discriminación por razón de sexo incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales.

En este caso, al negar a la demandante su derecho al pago de tales salarios por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente (como a sus compañeras, a las que sí se les reconoció tal derecho al cobro), se la situó "en peor situación que al esto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (...), en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico".




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