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Desde 1964 a 1995, la diócesis de Salamanca tubo como obispo a don Mauro Rubio Repullés, albaceteño de Montealegre del Castillo. En 1964, Salamanca crecía, y este hombre, para quien escribe de grato recuerdo, constituyó la “Fundación Constructiva Benéfica Santa Teresa de Jesús”, y esa Fundación comenzó a construir.

Casada en la década de los cincuenta, de su casa sólo disponía de un documento fechado en aquella década: contrato de alquiler con opción de compra de vivienda en construcción; de una parte, la Fundación, de otra su marido.

El matrimonio tuvo varios hijos, la vida los alejó de Salamanca. Y un día el marido falleció. Los bienes: la casa, los muebles, y algunos ahorros. No habiendo otorgado testamento, la señora tramitó “en el notario” la declaración de herederos, así como la herencia del esposo: mitad de una casa, mitad de unos dineros, y el ajuar doméstico. ¿Ya esta todo? Preguntó cuando al recibir la escritura autorizada pagó la factura; si, usted guarde esa escritura y que sus hijos sepan donde la tiene para cuando usted fallezca.

Pasó cierto tiempo, no mucho, y uno de los hijos, casado y con descendencia falleció. La nuera, a instancias del notario, le pidió la escritura de la herencia del esposo para poder tramitar la herencia del hijo y marido fallecido. Sorpresa: de la casa familiar de Salamanca, la ocupada por la anciana desde su juventud, la escritura únicamente recogía la dirección. El notario abulense no siguió el juego, y sobre la incorporación a la herencia de su esposo y a favor de sus hijos de la tercera parte de la mitad de la casa de la suegra,” exigió” la información registral de la vivienda.

La anciana, con su escritura fue a la notaría de origen: No, si todo estaba bien hecho; pero se hizo así porque debió morirse usted antes que su hijo; ya se lo dijimos. Y la señora, con la escritura de la herencia de su esposo bajo el brazo, llegó al despacho.

Tras la narración, preguntó el porqué de lo hecho por “el señor notario”.

Apareció aquel peculiar contrato, en el Registro de la Propiedad se solicitó información sobre la finca: La construcción del edificio se financió con una hipoteca de la entonces “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca”, existía división horizontal, existía información concreta de la vivienda. Y en el banco, caja absorbida, banco fusionado, existían y me entregaron copia de todos y cada uno de los pagos realizados por el esposo de la señora de las cuotas mensuales de quince años de la hipoteca. Teresa de Jesús ya estaba canonizada, esto, en una Fundación bajo su advocación, fue un milagro: nada de ordenadores, hojitas de papel buscadas y encontradas, vaya usted a saber dónde, por una mujer empleada del banco, sorprendida por la historia que le conté. De nuevo gracias. Ya ven, de vez en cuando la vida ….

Contrato, justificantes de pago de la hipoteca, contratos de luz, agua, gas, seguros, contribución urbana ,…., y al juzgado. Parte actora, la anciana; parte demandada, el “fantasma” de la Fundación. Imposible su localización: Ni en Madrid, las competencias fueron transferidas, ni en Valladolid, pudo localizarse; varias personas se molestaron en buscar información, nada. Tampoco en casa, en Salamanca. En la actual “Casa de la Iglesia” (Calatrava, para quienes conozcan la ciudad), un hombre también se molestó en buscar y rebuscar, al fin y al cabo, estábamos en el “obispado” y don Mauro había sido obispo. Nada.

El día en que se señaló la audiencia previa, y se había demandado a un fantasma, frente a mí, dos abogados, uno compañero de estudios, gerente de una fundación local. Había llegado a la su fundación copia de la demanda, y acudían para ayudar a la señora. La Secretaria Judicial, al leer la demanda y alguno de los documentos adjuntos, entrevió algo que me había pasado desapercibido a efectos judiciales y que después me confirmó la clienta: al principio, años sesenta, antes de pagar la hipoteca en la Caja, iban a pagar mensualidades a aquella fundación. En esta, en sus archivos, unas cajas con documentos recuerdan que alguna vez, allí, …

Se dictó sentencia, de procedió a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se inscribió la vivienda a favor de la viuda y sus hijos, y los documentos fueron a Ávila. El notario, con base en la sentencia y en la certificación del Registro de la Propiedad, cancelada la hipoteca, en la escritura de la herencia “dio fe pública”.

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Llega el cliente, a quien en el despacho se realizan las gestiones de su empresa, trae varias escrituras y una pregunta ¿porqué?

Durante años, la vivienda en el pueblo de los abuelos ha servido de moneda de cambio de los ajustes de herencias. Herencias y compraventas entre tíos y sobrinos. Tíos solteros que han ido falleciendo, y sobrinos casados en gananciales que han comprado. ¿Recuerda el lector la célebre secuencia de una película de los Hermanos Marx: la parte contratante de la primera parte…?  Un verdadero lío. Unas cuantas escrituras notariales.

La casa ha quedado a nombre de dos de sus hermanas y de sus maridos, partes gananciales, las compras; partes privativas, las herencias. La escritura de compraventa se ha liquidado en la Junta de Castilla y León y se ha llevado al Registro de la Propiedad. No se la inscriben, y dice que dicen, que les han dicho que, dado que en una de las escrituras de herencia adquiere un tío incapacitado, con la ley en la mano esa adquisición precisa del previo nombramiento judicial de un defensor. ¿Porqué?

Faltan varias escrituras intermedias. En algún sitio estarán. Ya irán apareciendo. Llamada telefónica al Registro para encajar la información sobre el asunto. Confirman el error, no cabe inscribir una escritura donde un heredero incapaz no tenga designado defensor judicial. Vale, vale, pero …., existe un pequeño problema para nombrar a ese heredero un defensor judicial; ¿cuál? ; uno sin importancia; ¿si?; si, está muerto. Creo que los juramentos eran en arameo.

Aparecen las innumerables escrituras, se comprueba cada dato y citado el cliente se le comunica la necesidad de tramitar notarialmente un expediente de dominio. ¿Qué es eso?, bla, bla, bla; ¿cuánto cuesta?, lo que yo cobre y lo que cobre el notario; ¿el notario?, si el notario, un cambio legal y estos expedientes los tramita el notario. Silencio, me mira y dice: ¿porqué el notario, cuando hicimos la última escritura no nos dijo que habría que hacer ese expediente de dominio?

En el despacho hacemos nuestro trabajo, este y el juego de escrituras se lleva a una notaría, se tramita el expediente y llega el día de la firma por los dos matrimonios, ya únicos titulares de la propiedad de la vivienda.

Y de nuevo, ahora una hermana repite la pregunta, y además añade, si en el tiempo sobre esta casa se han hecho unas cuantas escrituras, si cada escritura tuvo que liquidarse en la Junta e inscribirse en el Registro, ¿por qué en cada caso tras la firma nos dijeron que ya estaba todo arreglado?

Regresé al despacho, en el camino rememoraba trabajos de unos y otros notarios; cuando empezaba, un abogado mayor (hoy sería yo) me advirtió sobre esa profesión: unos, dan fe pública; otros, la venden. Escéptico, ¿y que hacemos los abogados?




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