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  • En ningún caso sería admisible un presente que ponga en riesgo o en tela de juicio la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad del juez
  • Los miembros de la Carrera Judicial deben ser especialmente cuidadosos con las ofrendas de particulares, sean personas físicas o jurídicas
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La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben ser especialmente cautelosos a la hora de aceptar regalos o cortesías, por lo que es conveniente que valoren las condiciones y circunstancias concretas en cada caso. No obstante, sean cuales sean esas condiciones y circunstancias, ya provenga el regalo de instituciones públicas o de entidades privadas y sea cual sea su naturaleza y valor, los miembros de la Carrera Judicial no deberían aceptar ningún presente que ponga “en riesgo o tela de juicio su apariencia de imparcialidad”.

Este pronunciamiento de la Comisión de Ética Judicial responde a una consulta en la que un magistrado eleva varias preguntas en relación con este asunto. Así, plantea si el juez puede recibir regalo, cortesía o consideración que proceda de un particular, sea persona física o jurídica; si puede hacerlo en el caso de que proceda de una administración pública por cortesía institucional; y si debe o no aceptarlo si la administración pública tiene o ha tenido algún pleito en cuya resolución el juez haya participado o pueda llegar a intervenir.

También pregunta por el alcance del concepto “lógicas convenciones sociales” contenido en el art. 28 de los Principios de Ética Judicial y, finalmente, se interesa por saber de qué forma puede verse afectada la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados cuando aceptan un obsequio.

Los Principios de Ética Judicial no especifican qué tipo de atenciones pueden recibir los jueces y magistrados, ni tampoco las situaciones en que resulta aconsejable aceptarlos o rechazarlos. El artículo 28 de los Principios señala textualmente que “el juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.

“Lógicas convenciones sociales”

El dictamen de la Comisión indica que los jueces deben observar una doble cautela antes de aceptar un regalo: en primer lugar, que no se ponga en riesgo su imparcialidad o apariencia de imparcialidad; en segundo lugar, que el obsequio no exceda de las lógicas convenciones sociales. En definitiva, cada juez deberá sopesar “con prudencia” las circunstancias y condiciones concretas en cada caso y determinar si es conveniente o no aceptar un determinado regalo.

Las circunstancias que deberán analizarse son varias. Entre ellas, la Comisión cita en primer lugar el precio de mercado del regalo o dádiva y señala que “la lógica de las convenciones sociales difícilmente aceptaría valores por encima de una modesta cantidad”. En este punto, insiste en que los jueces no deberían aceptar ningún obsequio, por escaso que sea su valor, si se pone en riesgo o en tela de juicio su imparcialidad. Ese riesgo existe “casi inexorablemente” si el regalo procede de alguna de las partes de un pleito del que el juez haya conocido en el pasado o pueda conocer en el futuro. Por lo que, si se da esta circunstancia (la segunda que deben sopesar los jueces y magistrados), “una mínima prudencia debería conducir a rehusar todo regalo o atención”.

El tercer condicionante lo constituye la naturaleza pública o privada de quien ofrece el regalo. En el primer caso, debe tenerse en cuenta que “forma parte de la lógica de las convenciones sociales que las instituciones mantengan entre sí ciertas atenciones y cortesías”. Cuando se trate de particulares, el juez deberá llevar a cabo “un muy estricto escrutinio” de todas las circunstancias, aunque no por ello cabe descartar todo tipo de ofrendas. En este supuesto cabrían, por ejemplo, presentes como un bolígrafo de propaganda comercial, un libro escrito por el oferente o unas entradas para ir al teatro ofrecidas por una compañía artística de la localidad.

Asiduidad y generalidad

Las dos últimas circunstancias que la Comisión enumera son imprescindibles para completar la valoración que debe hacerse de cada obsequio ofrecido a los jueces y magistrados, pues son expresivas del “espíritu restrictivo y cauteloso que debe presidir la interpretación del Principio 28”. Se trata de la asiduidad y la generalidad.

“Parece obvio –indica el dictamen- que cuanto más frecuentes son los regalos, mayor peligro corre la apariencia de imparcialidad y menos comprensible resulta para las convenciones sociales”. No es lo mismo recibir  “de manera asidua distintos obsequios de un particular o de otra autoridad a que, por el contrario, de manera excepcional y con algún motivo, celebración o efemérides, sea objeto de alguna atención o cortesía”. De igual modo, “no debe merecer el mismo juicio un regalo ofrecido singularmente al juez, que ese mismo regalo obsequiado al conjunto de las autoridades o de los colectivos de una localidad”.




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