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INTRODUCCIÓN

Estos días estamos asistiendo a un sinfín de menciones sobre una posible ley de amnistía, sus diferencias o no con el indulto y por si fuera poco rizando más el rizo, ha habido personas que han hablado de una amnistía restaurativa. De esta manera y una vez más parece que damos más legitimidad a algo si añadimos la palabra restaurativa. El propósito de este escrito  no es hablar de un tema político,  que lo es tanto  si finalmente nuestros políticos pactan una ley de amnistía con Cataluña o no lo hacen, sino más bien reflexionar sobre lo que es una ley de amnistía y por qué no tiene nada que ver con justicia restaurativa, al menos en este supuesto.

LEYES DE AMNISTIA  Y LOS INDULTOS

Según la RAE, la amnistía es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos.

El significado del término “amnistía” deriva de su propia raíz griega: amnesia, es decir, “olvido”.

Las leyes de amnistía suponen una legislación que exime a un grupo de personas de cualquier responsabilidad penal por los delitos cometidos. Implica una anulación de la acción penal y de la pena. El estado borra los delitos cometidos.

 Tiene naturaleza colectiva y suele ordenarse por  razones de orden político de carácter extraordinario, como el término de una guerra civil o periodo de excepción para facilitar el transito de un periodo de violencia a una situación de paz social. Esta figura por tanto está íntimamente vinculada a procesos de justicia transicional. Y  bajo estas circunstancias suelen existir problemas para equilibrar la búsqueda de la paz social y los derechos de las víctimas a sentir que se ha hecho justicia. Con esto queremos reflejar que las leyes de amnistía por si solas pueden ayudar a pacificar a la sociedad pero crearán un vacío en las personas que fueron victimas de estos delitos graves. Suelen denominarse leyes de punto final en las que se perdonan los delitos cometidos en aras al bien superior que es la paz social.

Estas leyes de amnistía si no van acompañadas de reparación a las víctimas, de responsabilización de los perpetradores  pueden causar heridas que no cierran y eso a pesar de que el estado de por finalizada la época de violencia y asegure que se está en proceso de paz. Por eso, la mayoría de los países que están en procesos de justicia transicional en la actualidad como Colombia han entendido que por sí solas estas leyes de amnistía no van a procurar la sanación del país y que es necesario procesos de verdad y justicia en los que los responsables asuman su responsabilidad por los crímenes cometidos y las víctimas tengan “voz”.

La última ley de amnistía en España tuvo lugar en el año 1977 y se utilizó como borrón y cuenta nueva e incluyó en la amnistía los delitos de sedición y rebelión, la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar, los actos de expresión de opinión a través de medios de comunicación, y en sus puntos más espinosos, los delitos "que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público" para perseguir los actos incluidos en esta ley. Es cierto que está ley ha sido utilizada frecuentemente para eludir investigar crímenes más graves como torturas cometidas durante la dictadura. Claramente en España faltó el componente del que hablamos antes,  de buscar la reparación y la verdad para las víctimas. A pesar de no haber seguido el camino de Colombia (quizá también porque la justicia restaurativa era totalmente desconocida en los años 70) las sucesivas leyes de memoria histórica, la última en el 2022 de memoria democrática ha venido a suplir esta falta de atención y escucha a las víctimas. Sea como fuere vemos que estas leyes se adoptan por cuestiones políticas de carácter extraordinario, ya que suponen un olvido legal de los delitos.

Mientras el indulto es una medida de gracia de carácter individual (no colectivo como en la amnistía) concedido por el estado a un reo que esté condenado por sentencia firme y no sea reincidente. Con el indulto la persona sigue siendo responsable pero se le exime del cumplimiento de la pena y puede ser total o parcial. Nuestra ley es del año 1870 y   le corresponde al Rey. En el apartado i) del artículo 62 de la Constitución española, donde se contemplan las funciones del Jefe de Estado, se especifica que le corresponde “ejercer el derecho de gracias con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.” Además no extingue los antecedentes penales otra diferencia importante con respecto a la amnistía que si los extingue.

UNA LEY DE AMNISTIA RESTAURATIVA ES UN CONTRASENTIDO.

Como hemos visto la amnistía priva de la responsabilización a las personas afectadas ya que lo que hace es que los delitos dejan de existir y además se eliminan los antecedentes penales. Si esto lo extrapolamos a la justicia restaurativa, no podemos encontrar ningún resquicio en el que podamos decir que la amnistía puede ser restaurativa ni siquiera la  hipotética ley podría ser restaurativa. Lo que si podría darse es una ley de amnistía compatibilizada con una justicia transicional y restaurativa que asegure que los principales responsables de los delitos los asumirán y las víctimas serán reparadas. En el caso actual, ni lo ocurrido en Cataluña se puede comparar con los escenarios habituales en los que se dan las leyes de amnistía  ni siquiera podríamos plantear posteriores leyes restaurativas que complementen la ley, ya  que no  estamos hablando de una situación de transición a contextos de paz social, ni de final de guerra civil, ni de fin de violencia. Tampoco podríamos hacerlo porque si nos ceñimos a lo que los peticionarios de esta ley quieren es una amnistía que les permita regresar a los que están fugados (evitando reconocer los delitos que cometieron y eludiendo así la acción de la justicia) y por otro lado volver a repetir los mismos o similares actos para conseguir sus propósitos. Estamos hablando de que no solo no asumen su responsabilidad por  los delitos cometidos sino que plantean volver a realizarlos, por tanto ¿en qué se parece esto a la justicia restaurativa? ¿Cómo se podría hacer una ley de amnistía restaurativa si las personas implicadas la quieren precisamente para eludir su responsabilidad y reiterar esas conductas? Los propósitos mismos de esta hipotética ley de amnistía van radicalmente en contra de los principios básicos de la justicia restaurativa por eso no tiene cabida hablar de ley de amnistía restaurativa . Se podría hablar de una ley de amnistía consensuada (algo complicado) pero no restaurativo por el mero hecho de que los propósitos de esta hipotética legislación vulneran como hemos visto,  los principios de la justicia restaurativa.

Desgraciadamente no todo es justicia restaurativa, ni siquiera podemos aludir a la palabra restaurativa para elevar su categoría o pensar que cobra mayor relevancia jurídica, moral o social si hablamos de esta manera.   

Siguiendo las posibilidades restaurativas y viendo que por el motivo y los objetivos que se quieren conseguir con esta ley de amnistía es imposible hablar de justicia restaurativa podemos añadir que el indulto en ciertos casos y bajo ciertas premisas puede ser el resultado final de un proceso restaurativo. En ocasiones si la persona sentenciada ha reconocido el daño causado, asumido su responsabilidad y reparado a la victima y/o la comunidad  gracias a un proceso restaurativo, podría solicitar el indulto. Este indulto no se concedería por el proceso restaurativo en sí mismo, sino precisamente porque dadas estas circunstancias parece claro que es menos probable que reincida (en base a este reconocimiento del daño y reparación del mismo). En  todo caso, en España en muchos de los indultos concedidos,  las personas rara vez reconocen y asumen el delito cometido y el daño. Por eso, se trata de una facultad potestativa del Gobierno que pocas veces tiene relación con lo restaurativo.

CONCLUSIONES

Cuando pensemos que añadir el apellido restaurativo da mayor legitimidad a una institución como la amnistía primero debemos repasar los principios de la justicia restaurativa que serán la brújula para saber si es restaurativo o no. Incluso en contextos de crímenes internacionales donde entra en juego la justicia transicional para que entre la restaurativa debe existir un reconocimiento de los delitos , una reparación a las víctimas y el compromiso de no repetición.  Por tanto, una posible ley de amnistía nunca podría ser restaurativa en el contexto en el que se está planteando.  En otros contextos como los analizados,  lo conveniente es combinar posibles leyes de amnistía con un enfoque restaurativo que no olvide a las víctimas y sobre todo que ofrezca verdad, reparación, justicia y garantías de no repetición. Solo de esta manera se puede construir una paz verdadera, actualmente países como Colombia están en este proceso y comparar la situación de Cataluña con estas circunstancias de países en transición hacia la paz y la erradicación de la violencia  resulta un tanto increíble.

Si se quiere buscar la oportunidad política para hacer una ley que les favorezca o convenga no utilicemos la justicia restaurativa como escudo porque no es de aplicación y podemos confundir al ciudadano (que empezará a creer que todo es restaurativo).




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