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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería.

Dicha norma exige exige un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, e intervención del Ministerio Fiscal.  Según la Sala, en dicha expulsión no se ponderó el interés de los menores ni se hizo una comprobación de sus circunstancias individuales. Por todo ello se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral.

La sentencia del Supremo establece también que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no pueden basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí de vuelta concertada de menores. Además destaca que fue además una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Supremo rechaza los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores -que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes- y establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores, como también argumentó entonces el Consejo General de la Abogacía, que exigió el cese de las repatriaciones de menores sin garantías jurídicas.




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