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Se apagan las luces de la sala; en la pantalla, unas breves líneas permiten al espectador contextualizar la historia; en su desarrollo, de una u otra forma, esas palabras estarán siempre presentes, resonarán en los momentos álgidos y le darán todo su sentido. En la película de nuestra Constitución, esas palabras son las líneas de los tres apartados de su artículo 1: “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. // 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. // 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

Quedan lejos aquellos días del 78; pero los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado, nos ponen delante de aquellos hombres y mujeres, guionistas de nuestra historia. Diría el sr. Herrero y Rodríguez de Miñón con relación al párrafo 1: "España es una magnitud anterior a la Constitución, una magnitud que posibilita la Constitución, una magnitud preconstitucional; "es a esa magnitud preconstitucional, a esa magnitud que no pasará y que está al margen y por encima de toda forma constitucional a la que el art. 1 se refiere...".

España existía; su geografía, su historia, sus gentes. Su organización política; a partir de entonces, dejando atrás la historia, sus gentes, a través de unos papeles, se da una Constitución y, mediante ella, el ámbito político se conforma, se instituye, en un Estado social y democrático de Derecho; el Reino de España, en sus relaciones internacionales.

Estado de Derecho, la cláusula general, consiste en: supremacía y reserva de ley; división de poderes – legislativo, ejecutivo, judicial -; principio de legalidad de la actividad de la Administración; responsabilidad del Estado por actos ilícitos; actuación de los poderes públicos en pro de garantizar y proteger la libertad de las personas y, la protección de los ciudadanos mediante tribunales independendientes.

Resuena entre otros en los siguientes artículos, formales:

  1. 9.1:  "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
  2. 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"    
  3.  24.1: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión"
  4. 24.2: "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.//  La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
  5. 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
  6. 103.1:  "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho"
  7. 106.1: "Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican"
  8. 106.2: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
  9. 117.1: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

 

Resuena entre otros en los siguientes artículos, materiales:

  1. En el final del apartado 1 "España […] que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
  2. 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"
  3. 10.2:” las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
  4. 53.1:"Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (I) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”

Tómese nota: libertad (la suya, la mía), la justicia (para usted, para mi), la igualdad (la suya, la mía), pluralismo político (aunque no nos gusten sus postulados), la dignidad (la suya, la mía), derechos inviolables de conformidad con la interpretación de los derechos humanos. Estas palabras tienen valor jurídico, un alcance y un contenido determinado en el orden interno por el Tribunal Constitucional, y en el orden internacional por el Comité de Derechos -Humanos de Naciones Unidas y en Europa por El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando interpreta y aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando interpreta y aplica la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En otro artículo se tratará lo de social y democrático. Amigo lector, si ha llegado hasta aquí, le propongo un breve ejercicio intelectual: en el colegio nos enseñaban “este, ese y aquel”, “esto, eso y aquello”, “mío, tuyo, suyo”, primera, segunda y tercera persona; en el párrafo anterior hay diversos paréntesis, ¿están completos, o falta algo en ellos?, y si falta ¿por qué lo habré omitido?




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