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Esta figura se crea en la Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013, con la que el Gobierno instaura una serie de medidas para favorecer a los autónomos que se iniciaban en una actividad, siendo la base para fomentar la aparición de numerosos proyectos y favorecer su internacionalización.

Esta nueva ley permite al emprendedor, como persona física, constituir su empresa con responsabilidad limitada. Una fórmula interesante, ya que ser autónomo implica responder ante las deudas con todo el patrimonio presente y futuro.

Así, con esta nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada no tiene que responder con todo su patrimonio personal.

Definición de emprendedor de responsabilidad limitada

Se trata de un trabajador autónomo que, a diferencia de aquellos que no se encuentran acogidos a esta modalidad, no debe responder con todo su patrimonio personal por aquellas deudas que contraiga fruto de su actividad de tipo empresarial, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas derivadas del negocio.

Realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

El autónomo deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. También podrá hacer constar esta condición mediante el añadido a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

En este sentido, esta figura se asemeja al régimen de responsabilidad limitada de las Sociedades Limitadas.

Requisitos para ser emprendedor de responsabilidad limitada

Existen una serie de condiciones para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada, puesto que, lo que se pretende, es dar garantías al empresario individual, pero también a los acreedores ya que, de lo contrario, verían perjudicados sus derechos de crédito.

Podrán acogerse a este régimen, las personas físicas, con independencia de cuál sea su actividad y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Ello conllevará que se le dé publicidad a la ostentación de dicha condición, lo que permitirá que los acreedores sepan cuál es el inmueble de su titularidad que goza de la exclusión de la responsabilidad del emprendedor, esto es, en caso de que contraiga deudas, no podrán ejecutarse los créditos con dicho bien.
  2. No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad aquél deudor que hubiera incurrido en actuaciones fraudulentas o negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con terceros.
  3. La vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial. Es decir, en ningún caso debe aparecer en las cuentas anuales del negocio, ni debe haberse usado como aval.
  4. El valor de venta de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros.

Casos en los que no se aplica la limitación de responsabilidad

La vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada no podrá ser embargada por obligaciones de pago derivadas de la actividad. No obstante, está limitación de responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:

  • Las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio.
  • Los créditos de derecho público (deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social).

Ventajas del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad.
  • No tendrá que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí será necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual.

Inconvenientes del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Si está casado puede dar lugar a que las deudas derivadas de su actividad alcancen al otro cónyuge, cuando el régimen económico-matrimonial sea de sociedad de gananciales.
  • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta al igual que el trabajador autónomo.
  • Tiene la obligación presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

Diferencias entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se define por los mismos conceptos que el autónomo, salvo que el primero no tendrá que responder a sus deudas con su vivienda habitual, excepto en los casos anteriormente mencionados.

No obstante, también contrae otras obligaciones como inscribirse en el Registro Mercantil o presentar anualmente las cuentas de la actividad en el mismo. El autónomo, por su parte, no tiene estas obligaciones, pero a cambio todas sus deudas recaerán tanto sobre su patrimonio mercantil como su patrimonio civil. 

Esta fórmula se ha usado relativamente poco por su ineficacia en ciertos aspectos y desconocimiento, por lo que, si quieres beneficiarte de sus derechos, pero no sabes cómo, desde Legálitas te ayudamos a realizar el proceso.

 

María Fernanda del Pino Cano | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.




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