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  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo condenó a España a una indemnización de 12.000 euros por daño moral al quedar demostrado que el Estado fue "negligente" al registrar a un ciudadano español nacido en México, al que privó durante cuatro años de documento de identidad.
  • Ver Sentencia inglés y francés

París, 16 nov (EFE).-  El demandante, identificado por las siglas G.T.B., fue privado de DNI entre 2002 y 2006 debido a que su madre no logró presentar la partida de nacimiento de su hijo, nacido en México en 1985.

La progenitora de G.T.B. alegó que ese documento resultó destruido en el terremoto que asoló a ese país en septiembre de 1985 y que precisamente provocó la repatriación inmediata de toda la familia a la localidad española de La Laguna (en la isla canaria de Tenerife).

De acuerdo con el Tribunal, la familia se dio cuenta del problema cuando en 1997 intentó registrar en La Laguna al entonces menor, algo que no pudo pues, según alegaron las autoridades españolas, no figuraba en los archivos del estado civil central de Madrid (donde también se inscriben los nacimientos en el extranjero).

La familia de G.T.B. realizó "varios viajes" a México y a Madrid para intentar lograr los documentos demandados, quedando probado, de acuerdo con el Tribunal, la imposibilidad de lograrlos.

En abril de 2006, las autoridades accedieron al registro del joven, que contó con su primer DNI en mayo de ese mismo año, cuando ya contaba con 21 años.

"Constatando las graves consecuencias que entrañaron para el demandante una falta de identificación legal, lo que puede calificarse de negligencia, el Tribunal estima que las autoridades (españolas) podrían haber hecho más para ayudar durante ese periodo", señalaron los siete jueces que examinaron el caso.

Así, el TEDH concluyó que España violó la obligación de celo respecto al derecho de la vida privada, contenida en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Además de la multa de 12.000 euros por daños morales de indemnización, España también tendrá que desembolsar 4.840 euros en concepto de gastos incurridos por el demandante.




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