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València, 19 ene (EFE).- La Audiencia de Valencia ha reconocido al cantante Daddy Yankee y a su esposa el derecho a ser indemnizados con 908.950 dólares (835.097 euros) por el robo de unas joyas de su propiedad en la habitación del hotel valenciano donde se alojaban, en 2018, con motivo de una actuación musical en un festival

El tribunal estima así parcialmente su recurso de apelación contra la sentencia anterior de un juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda interpuesta por el matrimonio y un hermano de la mujer, según ha hecho público este viernes el Tribunal Superior de Justicia valenciano tras la noticia adelantada por el diario Levante-EMV.

El artista puertorriqueño se encontraba en la capital valenciana con motivo de su participación en el festival Latin Fest de Gandia (Valencia) en agosto de 2018. Se alojó en un hotel de València junto a su mujer, y, como es habitual, viajó con una gran cantidad de joyas que "complementan su aspecto durante los conciertos".

Daddy Yankee sostiene que depositó en la caja fuerte dos relojes, tres cadenas, una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes valorado todo ello en 1.052.50 dólares. Su cuñado, que también viajaba con la pareja, depositó en la caja fuerte de su habitación un cordón de oro valorado en 19.600 euros y 4.200 euros en efectivo.

La Audiencia recuerda en la resolución que los apelantes se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, cuyas habitaciones están dotadas de "una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas".

Así, el hecho de utilizar ese dispositivo "ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece".

Según el relato de la acusación, una persona desconocida se personó en la recepción del hotel y pidió a la recepcionista un duplicado de las llaves de las dos habitaciones y "sin pedirle justificación" se le entregaron. Esta persona aprovechó presuntamente la ausencia de los denunciantes y accedió a las habitaciones.

Allí solicitó al personal técnico que le abrieran la caja y un trabajador "subió y le abrió la caja", por lo que pudo sustraer todas las joyas. Al día siguiente se denunciaron los hechos.

La primera sentencia, recurrida por los denunciantes, consideraba que en el robo había colaborado la recepcionista al haber proporcionado las llaves sin pedir justificación y se desestimó la demanda. Se amparaba en diferentes resoluciones en las que se basaban en el hecho de no existir justificación previa de lo robado y consideró insuficientes las fotografías que aportaban los perjudicados, por lo que recurrieron el fallo.

Ahora, la Sala considera que debe adaptar a la "realidad social de nuestro tiempo" la interpretación y aplicación del artículo 1.783 del Código Civil, que habla literalmente de la responsabilidad de "fondistas y mesoneros" por los daños o pérdidas de efectos de los clientes durante el hospedaje.

De acuerdo a esa adaptación a la realidad social, no ve lógico que los huéspedes tengan que comunicar al establecimiento qué objetos concretos depositan en la caja de seguridad.

Igualmente -prosiguen los magistrados- no se puede "pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón" en este caso, pues no habría podido cometer la sustracción si no hubiera contado con "la inestimable aunque ignorada colaboración de la demandada, ya que su personal facilitó copia de las llaves de las habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones".

La sentencia, que desestima en cambio el recurso de apelación del cuñado del cantante, también alojado en otra habitación del mismo hotel, no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. 




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