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Hoy en día es difícil encontrar a alguien que no lleve consigo una tarjeta de crédito. Son esos pequeños plásticos que usamos de forma cómoda para pagar en cualquier lugar. Pero, ¿realmente son beneficiosas para un consumidor?

En primer lugar, debemos diferenciar una tarjeta de débito a una de crédito. La diferencia entre ambas es la forma de pago.

En una tarjeta de débito el pago se carga la compra directamente en la cuenta de su titular. Así solo se permite el cobro hasta el límite de fondos de la cuenta. Es decir, no puedes gastar más de lo que tengas de saldo en la cuenta corriente.

Por el contrario, las de crédito y, en concreto, las tarjetas revolving, son las que acarrean mayores perjuicios para el titular de esta. Con ella puedes pagar incluso si no dispones de liquidez en la cuenta corriente, y puedes aplazar el pago para el mes siguiente, entre otras opciones. De esta forma, el titular contrae una deuda con el Banco que puede ser liquidada en un solo pago o en varios, depende de la modalidad de devolución que establezcas en el propio contrato.

Las formas de devolución del “crédito” que se contrae con la Entidad bancaria son las siguientes:

  • La totalidad a final de mes, un día establecido con el banco, del mes siguiente al que se efectúa la compra.
  • Mediante un porcentaje mensual del importe total gastado.
  • Una cuota fija mensual.

Los problemas aparecen para el consumidor cuando deciden pagar de forma aplazada, bien sea por porcentaje, bien sea por una cuota fija mensual.

Muchos titulares de tarjetas revolving no saben que este tipo de pagos aplazados les acaban perjudicando económicamente, porque pueden conllevar implícitos unos intereses remuneratorios desorbitados, lo que deriva que nunca se acabe de pagar la deuda contraída con el Banco.

Para saber si se es titular de una tarjeta revolving, se tiene que acudir al contrato. Además, se debe analizar qué tipo de interés se ha contratado: el TAE o Tasa Anual Equivalente, que es el que el banco aplica. Si la TAE es superior a un 20 por ciento estamos ante una tarjeta revolving con un interés usurario. Son un tipo de créditos al consumo que permiten aplazar pagos a cambio de abonar un alto interés.

El 2 de enero de 2021 entraba en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving. En ella se exige a las entidades bancarias un estudio de solvencia y además tienen la obligación de dar información precontractual e información periódica trimestral.

La realidad es que las tarjetas revolving pueden llegar a aplicar unos intereses abusivos, de entre el 20 y el 30 por ciento, porcentajes mucho más altos que los del propio Banco de España para créditos personales, pagando porcentajes o cuotas mensuales bajas, pero, en cambio, con unos intereses que permiten que la deuda se alargue indefinidamente.

Tarjetas como Wizink o Tarjeta Carrefour Pass, o bien las emitidas por Banco Santander, Caixabank, Banco Sabadell, Evo o Bankinter, pueden aplicar unos intereses abusivos.

Existen vías para reclamar una tarjeta revolving y recuperar lo pagado de más. Los propios consumidores tienen instrumentos para poder reclamar estos intereses desproporcionados y abusivos.

En primer lugar, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, también conocida como Ley de Azcárate, se ha convertido en una herramienta necesaria para los clientes afectados por este tipo de tarjetas.

Es la vía más usual para la reclamación de la abusividad de los intereses remuneratorios en este tipo de tarjetas, desde que la sentencia del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre declaró que estas tarjetas pueden resultar usurarias.

En segundo lugar, otro instrumento para reclamar es la Directiva 93/13/CEE, que determina la nulidad de una cláusula que no se negociara individualmente (condición general de contratación) y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

En tercer lugar, y en aras de garantizar los intereses de los consumidores, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo, acuerda la nulidad, por usuraria de una tarjeta de crédito revolving con un interés nominal del 24 por ciento y TAE del 26,82 por ciento.

Finalmente, el propio Banco de España también pretende mejorar las condiciones de transparencia en la comercialización y contratación de las tarjetas revolving. En la página oficial de esta institución existen unas tablas que se publican desde junio del 2010 en las que se puede comparar el TAE de una tarjeta de crédito en función del año de contratación, con el tipo de interés medio según el Banco de España para ese momento. De esa manera se puede ponderar si el tipo aplicado es abusivo y usurario o no.

Ante la avalancha de sentencias condenatorias en los tribunales, muchos consumidores han decidido recurrir a ellos, ya que hasta el momento desconocían que la Ley y la jurisprudencia estaban a su favor.

Consideramos que las propias entidades generadoras de estas tarjetas tienen el deber de diligencia a la hora de informar sobre la trascendencia de estas cláusulas. No obstante, siguen comercializando con tarjetas de crédito cuyos intereses siguen siendo abusivos, aprovechando las necesidades de unos consumidores carentes de todo tipo de información sobre el posible sobreendeudamiento que provoca su contratación y ulterior uso de estas.

Por lo tanto, contar con el asesoramiento jurídico de un profesional no solo acelerará el proceso de reclamación de la tarjeta revolving, sino que además asegurará una mejor defensa de los intereses del consumidor y preparará el terreno para la fase judicial.




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